DE IUiftCIA tUCIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_456
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IUiftCIA tUCIO!UL
dores por materiales; á que debe agregnrs~. que la piedra en
cuestion no era destinada para los trabajos de deft>nsa del
puerto. sinó para empedrado de ralle$, segun lo declara el
mismo demandado en so deft>nsa.
Por esta consideraciones, no se hace lugar .al desembargo,
debi<'ndo continuar él hasta que st>a cumplido el fallo en lo
principal, con costas.
.tlanucl d~ T. PúttOI .
.................. ., ....
Buenos Aires. Agosto 16 de 1883.
\'istos y con ·iderandn: /'rimero: Que Don Jnan Alcántara
compró á Don José .Francisco AnteJo toda la piedra, do cual-
quier clase que fuera, que el primllro extrajese durante tres
años de las canteras d<'l srgundo sobre la costa del rio Parad,
con mas la que se r ueontraha reunida sobre la ribera del rio,
uxtraida por D. Muuud Jrigoyc:n, todo en precio y cantidad de
trece mil pesos bolivianos, pagaderos tres mil pesos á D. Ma-
nuel Jrigoyeo, mil quinientos al contado y mil qoinientoa á no-
venta diaa de plazo, y los diez mil reMtantes al vendedor Antelo
en un pagaré á c¡atorce meses, garantido por la Municipalidad
de la ciudad du Santa J.'~. ó en ot.ra forma li satisfaccion del
Vt'ndedor (fojas d o:~ y tres);
Segundo : Que el comprador .\\cántara ha t>xLraido la piedra
con arreglo al contrato f¡uo ba sido cumplido en todas sus par-
tus por el 'endct!or, ponilmdo 4 •li :~ pos icion do aquel las cante-
ras para su esplul1teion, :wgnn lo convenido (f .. ja doi-1);
Tercero: Que A lr:intara solo ha p11gudo los tres mil pesos
antes ruend o n~td os, sin oturgur •·1 paguré 1111r lo!l di{'Z n1il res-
tl&nt<•tl, ni lit&tidltc•·r f.'Htl& 1111101& que uun ud~uda por t~aldo del
1•recio cst.ipu l ~tdo (foja dos);