Tilegioa acordados por las Ordenanzas Generales del Ej~rcito
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_489
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
fALLOI M U MJIIUIIA CORTa
laDos}-• qae el articulo diez y seis de la Constitucion Na-
cional, al abolir todo fuero personal, ha derogado los pri-
Tilegioa acordados por las Ordenanzas Generales del Ej~rcito
6 los militares que forman parte de él y los que posturiormente
le fueron acordados por el artículo cuarto de la ley de cinco de
Julio de mil ochocientos veintitres, dictada por el Estado de
But~nos Aires (encargado de la direccion general de los intereses
de la República) en cuanto ' los delitos comunes, cometidos
en los cuarteles, ('D campaña, ó en actos de servicio, ' que ella
se refiere,,; y que e no hay razoo de ioter~s público para que
subsistan osos privilegios, que, además de ser repugnantes al
sistema de gobierno republicano democrático, en virtud del
cual todos los habitantes, sin distincion de clase y condicion,
son juzgados por unos mismos jueces y 11oa misma ley, la
e1istencia de aquellos no es escnoinl para l:l conscrvacion de la
disciplina, causa principal de su creacion. »
Por estas consideraciones, lo eEpucsto y pedido por el seiior
Procurador Gener.al, y lo!! fundamentos coucordantes del auto
del señor Juez Correccional, juzgando en disidencia, se declara
que esta causa es de la competencia de la justicia ordinaria.
En su consecuencia, remítanse los autos al seiior Juez Correc-
cional y adsese por oficio al señor Comandante General de
Armas.
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