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Tilegioa acordados por las Ordenanzas Generales del Ej~rcito

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_489

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

fALLOI M U MJIIUIIA CORTa laDos}-• qae el articulo diez y seis de la Constitucion Na- cional, al abolir todo fuero personal, ha derogado los pri- Tilegioa acordados por las Ordenanzas Generales del Ej~rcito 6 los militares que forman parte de él y los que posturiormente le fueron acordados por el artículo cuarto de la ley de cinco de Julio de mil ochocientos veintitres, dictada por el Estado de But~nos Aires (encargado de la direccion general de los intereses de la República) en cuanto ' los delitos comunes, cometidos en los cuarteles, ('D campaña, ó en actos de servicio, ' que ella se refiere,,; y que e no hay razoo de ioter~s público para que subsistan osos privilegios, que, además de ser repugnantes al sistema de gobierno republicano democrático, en virtud del cual todos los habitantes, sin distincion de clase y condicion, son juzgados por unos mismos jueces y 11oa misma ley, la e1istencia de aquellos no es escnoinl para l:l conscrvacion de la disciplina, causa principal de su creacion. » Por estas consideraciones, lo eEpucsto y pedido por el seiior Procurador Gener.al, y lo!! fundamentos coucordantes del auto del señor Juez Correccional, juzgando en disidencia, se declara que esta causa es de la competencia de la justicia ordinaria. En su consecuencia, remítanse los autos al seiior Juez Correc- cional y adsese por oficio al señor Comandante General de Armas. SAT1JRr80(0 M. L.lSPilJR,- M. D. PIUilllO • • _ ... ~ ..... ---