Siendo lajurisdiccion Nacional de exeepcion, e11 el sentido
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_495
Jueces
Pinto
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLOI D& LA IUPIIIIA COITB
1
lncorttpeltncia
Siendo lajurisdiccion Nacional de exeepcion, e11 el sentido
qne solo se ejerce en determinadas causas 1 sobre las personas
especialmente designadas por la ley, sin que pueda es tenderse
' ottaa personas, ni sobre otras causas, debe ante todo resol-
Terse las cuestione~ de competencia que se suscitaren por li&S
partes, en cualquiera estado del jui<lio, y cuando lo fueren como
en el presente eaao, dedueillas con otras excepciones, debe dlir-
aeles preferencia por la razon indicada.
¿Qué car~cter tiene el ejecutante con respecto al ejecutado?
Se ha dicho por el primero, que ha sido reconocido por el ejecu-
tado en el carlieter de locador, segun la sentencia consentida y
ejecutoriada, que corre en el espediente que se encuentra en la
Suprema Corte. Agregada la eópia testimoniada que corre á foja
ciento noYenta y d\)s, resulta de su etámen que se afirma en el
segundo resultando, que Muñoz pagó á Pin~o~ el arrendamiento
cobrado, aiu baeer resistencia, ni obsenaoion alguna; y en el
considera•do ¡o se afirma igualmentd que Muñoz ha reconocido
judicialmente á f. 5 de dicho eapediente, ser locatario de Pi:t·
toa; finalmente que esa sentencia que condenaba á Muñoz á
pagar á Pintos los arrendamientos, segun lo que se fijaba en
Jos escritos de fs. t á t t, ha sido consentida y l'jecutada eu
esta parte.
Reconocido el carácter de locador que el ejecutante se atri-
buye 1 que en estos autos no se desconoce sinó en el sentido
de que no obraba á nombre propio, y sí como mandatario,
pues en las posiciones absueltas á f. tOO, el ejecutado con-
fiesa qne arrendó el campo al ejecutante, como mandatario
de D- Tomaaa R. de Pintos ; examinemos las relaciones de
derecho que han creado tales actos, 1 las consecuencias lega·
lea que nacen de ellos.