D& IIJiftCI& IUCIORAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_498
Judges
Pinto
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
D& IIJiftCI& IUCIORAL
J contratos ejecutados por el adquirente, debían ser juzgados
por 101 Tribnaalea ' que se encnenha sometido ~ste y no el can-
Ante. Vendidos 6 arrendados por Pintos esos campos, tales
actos dt>ben ser juzgados por los tribunales ' quienes se en-
cuentran sometido:~ los que los ejecutaron.
Resulta de lo eapuesto: que el ejecutante ha dem<~strado ser
dueño de loa campoa arrendados al ejecutado, y que este con-
fiesa haberlos arrendado como apoderado de D- Tomasa R. de
Pintos; que cualquier defecto que pudiera oponerse ' su capa-
cidad para adquirirlos, solo puede ser deducido por la enage-
nante, aus herederos 6 los que tudesen derecho 6 interés actual
en anularlos, y debe reputarse como tal propietario, mientru
no haya sido vencido en juicio contradictorio; que su derecho
para cobrar lo:1 arrendamientos de que ea objeto este juicio,
nace de actos propios, dándole su calidad de estrangero en litia,
con un argfntino, derecho para ocurrir á los tribunales fede- ·
ralea. Por estas consideraciones, se declara el juzgado compe-
tente para conocer de eate asunto, desechando la excupcion
dedorida.
li
Falledad
La ueepeion de falsedad se refiere al título de la ejecucion,
que llenando las forma'idades eaternas para aer creído, encierra
una nrdadera falsedad en el fondo. AJ( ae dice que el instru-
mento ejecutivo es falso, cuando' pesn de llenar las condicio-
nes impuestas por la ley, para h:1cer fé enjuicio 1 fuera de él,
ae demuestra que lo afirmado en ól ea falso. Una letra protes-
tada, ea un titulo que trae aparejada ejecuciou; pero se deber'
desechar, sien el tfrmino del encargado 11e prueba qae no babia
sido firmada por aquel' quien se atribuía. Una escritura p6-