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D& IIJiftCI& IUCIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_498

Jueces

Pinto

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

D& IIJiftCI& IUCIORAL J contratos ejecutados por el adquirente, debían ser juzgados por 101 Tribnaalea ' que se encnenha sometido ~ste y no el can- Ante. Vendidos 6 arrendados por Pintos esos campos, tales actos dt>ben ser juzgados por los tribunales ' quienes se en- cuentran sometido:~ los que los ejecutaron. Resulta de lo eapuesto: que el ejecutante ha dem<~strado ser dueño de loa campoa arrendados al ejecutado, y que este con- fiesa haberlos arrendado como apoderado de D- Tomasa R. de Pintos; que cualquier defecto que pudiera oponerse ' su capa- cidad para adquirirlos, solo puede ser deducido por la enage- nante, aus herederos 6 los que tudesen derecho 6 interés actual en anularlos, y debe reputarse como tal propietario, mientru no haya sido vencido en juicio contradictorio; que su derecho para cobrar lo:1 arrendamientos de que ea objeto este juicio, nace de actos propios, dándole su calidad de estrangero en litia, con un argfntino, derecho para ocurrir á los tribunales fede- · ralea. Por estas consideraciones, se declara el juzgado compe- tente para conocer de eate asunto, desechando la excupcion dedorida. li Falledad La ueepeion de falsedad se refiere al título de la ejecucion, que llenando las forma'idades eaternas para aer creído, encierra una nrdadera falsedad en el fondo. AJ( ae dice que el instru- mento ejecutivo es falso, cuando' pesn de llenar las condicio- nes impuestas por la ley, para h:1cer fé enjuicio 1 fuera de él, ae demuestra que lo afirmado en ól ea falso. Una letra protes- tada, ea un titulo que trae aparejada ejecuciou; pero se deber' desechar, sien el tfrmino del encargado 11e prueba qae no babia sido firmada por aquel' quien se atribuía. Una escritura p6-