← Back to results

DE JUSTICIA ftACIOl'tAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_47

Judges

Rodríguez Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA ftACIOl'tAL 5t que en Jas diversas ocasiones anteriores, en que han descarga- do mercaderías para Bolton, este haya cumpJido reJijiosamente sus obligaciones. iO. Que por lo que respecta á la contra-demanda, los lanche- ros que en ella tienen el rol de actores, ninguna prueba han producido para. demostrar que el llete que les corresponde, es de ocho mil ochocientos veinte y tres pesos moneda corriente que cobran. Lejos de eso, han reconocido que es de su casa lu cuenta de f. t2 que pasaron á Dclton, segun la CU<ll los fletes adeudados por razon de este negocio, solo ascienden á la suma de :;iete mil quinientos cincuenta y tres peso¡¡ moneda corrientt.>, de que aquel se confiesa deudor, de suerte que debe est:lrse únicamen· te al resultado que ella arroja en conformidad á lo dispuesto en las leyes i • y 2•, título U, partida 3•. Por estos fundamentos y conr,ordantes del a~ crito de f. 2, fallo haciendo lugar á la demanda; y, en su consecuencia, con!leno á los señores Rodríguez, ~bella y co al pago de las averhls oca- sionadas en el cargamento de quinientas barricas de cemento Portland, prÓ\'ÍO reconocimiento y cstimacion del daño por peri- tos ; de cuyo importe d eb~rá deducirse la cantidad de siete miL quinientos cincuenta y tres pesus moneda corriente que impor- ta los 6otes y ademas al pago de las costas del juicio. J1irgilio Tedin. Falle •• la 8tlpre•• t1ene Buenos Aires, Seliembre 18 de 1883. Vistos: por sus fundamentos, se confirma con C•> tus la sen- tencia apelada de foja sPtenta y seis, y repuesto los sellos, devu~lvase. .J. B. GOROSTIAGA. -J. DOMINGUEZ.- UUDISLAO FRIAS. -S. 11. LASPilll\. - 11. b. PIZAI\1\0.