DE JUSTICIA ftACIOl'tAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_47
Jueces
Rodríguez
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA ftACIOl'tAL
5t
que en Jas diversas ocasiones anteriores, en que han descarga-
do mercaderías para Bolton, este haya cumpJido reJijiosamente
sus obligaciones.
iO. Que por lo que respecta á la contra-demanda, los lanche-
ros que en ella tienen el rol de actores, ninguna prueba han
producido para. demostrar que el llete que les corresponde, es de
ocho mil ochocientos veinte y tres pesos moneda corriente que
cobran.
Lejos de eso, han reconocido que es de su casa lu cuenta de
f. t2 que pasaron á Dclton, segun la CU<ll los fletes adeudados
por razon de este negocio, solo ascienden á la suma de :;iete mil
quinientos cincuenta y tres peso¡¡ moneda corrientt.>, de que
aquel se confiesa deudor, de suerte que debe est:lrse únicamen·
te al resultado que ella arroja en conformidad á lo dispuesto
en las leyes i • y 2•, título U, partida 3•.
Por estos fundamentos y conr,ordantes del a~ crito de f. 2, fallo
haciendo lugar á la demanda; y, en su consecuencia, con!leno á
los señores Rodríguez, ~bella y co al pago de las averhls oca-
sionadas en el cargamento de quinientas barricas de cemento
Portland, prÓ\'ÍO reconocimiento y cstimacion del daño por peri-
tos ; de cuyo importe d eb~rá deducirse la cantidad de siete miL
quinientos cincuenta y tres pesus moneda corriente que impor-
ta los 6otes y ademas al pago de las costas del juicio.
J1irgilio Tedin.
Falle •• la 8tlpre•• t1ene
Buenos Aires, Seliembre 18 de 1883.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con C•> tus la sen-
tencia apelada de foja sPtenta y seis, y repuesto los sellos,
devu~lvase.
.J. B. GOROSTIAGA. -J. DOMINGUEZ.-
UUDISLAO FRIAS. -S. 11. LASPilll\.
-
11. b. PIZAI\1\0.