PrOtincia de Santa Jo~é.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_64
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DOMINIO
Ruling Text
aatoridaa de tsta Corte, por el Gobierno á poder político de la
PrOtincia de Santa Jo~é.
De esta suerte, la sentencia de vi:1t" dos naturaliza la causa,
in,ierte el derecho que J¡' rijo, couculca en genH~&l todos Jos
prineipitls del dl•recbo público aplicabi!!S á ella, y en especial
las le¡es de este 6rden que rijen los juicios y las formas consa·
gradas de sus procedi.mionto3.
Toda la excepcion y derensa del Gobierno pro,incial ante esta
Corte, eonsi$te en t>litablecer su autoridad constitucional para
conocer en la causa administratil'a de deslinde., estableciendo
el oar1ictcr público que in,iste p,.ra ordeMrlo, y su competencia
jurisdiccional para resoher admiui:strutitamente en las contes·
taciones 11 que ese acto diere lugar, Jlronnnciar.do en las recla·
macioncs del derecho ó del interé-3 pn vado que se su ;~eitaren,
por ser el deslinde un acto público de su autoridad. destinado á
producir relaciones de este órtJen, y no mera:; rdaciones civiles
6 de derecho prh·.tdo con Jos rarticulares, poseedores, dueños 6
sinl¡lles ocupantes de la tierra.
A este solo objeto ha comparecido ante esta Córte el repre·
sentante del Gobierno pro,·incial, manifestando liesde el primer
momeuto, y sin contestar la demand11 11i reconocer juriidiccion
en ella á esta Cort r, que • tiene espttcial encargo de declarar
queelGobierno ealá d1:1puesto á rt>sptlttr r.ualquier derecho h•g{-
timo de post'sion ó dominio que pttdiera alegarse po1· particrda·
res, y que no habh• porlí·lo tomar e11 consid(mtcion la& pretellsio-
ne& de los demanda11les porque 110 se habian pretenta(lo ante él
deduciendo ttill[Jll/1. reclamo)).
Atruida á sí lll causa á la jnristliccion protinci:al; est-ablecida
la competencia administr.1tin de l:a rmtorhtad de Pro•incia pa-
ra conocer y resol t er en ella, con exclusion de la autoridalt judi-
cial d.e la Nacion; contestada y discutid;¡ la autoridad de esta
Corte para pronunciar sobre el objeto de la demanda; el repre·
sentante del Gobierno agrega, que considerada esta del punto