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PrOtincia de Santa Jo~é.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_64

Voces / Materias

COMPETENCIA DOMINIO

Texto del Fallo

aatoridaa de tsta Corte, por el Gobierno á poder político de la PrOtincia de Santa Jo~é. De esta suerte, la sentencia de vi:1t" dos naturaliza la causa, in,ierte el derecho que J¡' rijo, couculca en genH~&l todos Jos prineipitls del dl•recbo público aplicabi!!S á ella, y en especial las le¡es de este 6rden que rijen los juicios y las formas consa· gradas de sus procedi.mionto3. Toda la excepcion y derensa del Gobierno pro,incial ante esta Corte, eonsi$te en t>litablecer su autoridad constitucional para conocer en la causa administratil'a de deslinde., estableciendo el oar1ictcr público que in,iste p,.ra ordeMrlo, y su competencia jurisdiccional para resoher admiui:strutitamente en las contes· taciones 11 que ese acto diere lugar, Jlronnnciar.do en las recla· macioncs del derecho ó del interé-3 pn vado que se su ;~eitaren, por ser el deslinde un acto público de su autoridad. destinado á producir relaciones de este órtJen, y no mera:; rdaciones civiles 6 de derecho prh·.tdo con Jos rarticulares, poseedores, dueños 6 sinl¡lles ocupantes de la tierra. A este solo objeto ha comparecido ante esta Córte el repre· sentante del Gobierno pro,·incial, manifestando liesde el primer momeuto, y sin contestar la demand11 11i reconocer juriidiccion en ella á esta Cort r, que • tiene espttcial encargo de declarar queelGobierno ealá d1:1puesto á rt>sptlttr r.ualquier derecho h•g{- timo de post'sion ó dominio que pttdiera alegarse po1· particrda· res, y que no habh• porlí·lo tomar e11 consid(mtcion la& pretellsio- ne& de los demanda11les porque 110 se habian pretenta(lo ante él deduciendo ttill[Jll/1. reclamo)). Atruida á sí lll causa á la jnristliccion protinci:al; est-ablecida la competencia administr.1tin de l:a rmtorhtad de Pro•incia pa- ra conocer y resol t er en ella, con exclusion de la autoridalt judi- cial d.e la Nacion; contestada y discutid;¡ la autoridad de esta Corte para pronunciar sobre el objeto de la demanda; el repre· sentante del Gobierno agrega, que considerada esta del punto