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Solo as( se esplicl\, finalmente, que aquella sentencia haga á

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_79

Ruling Text

83 Solo as( se esplicl\, finalmente, que aquella sentencia haga á la Profincia y Gobkrno de Santa }'é política y t'il"ihuentejudi· eiable de l.a autorid.1d de t>sta Corte. Pt!ro las Pro,·incias. :au•HIUO on Jlt>rsonas jurídicas '$ judi- ei.Jblt's, como tal{•!l, de h autori1la•lth.· est:l C'urt<'. en cuanto se relaciona con el dPrccho de lo bh•ntts, ~on t.uubicn per ·ouas del d ~ rech o público ('Jl cuanto ~e n•laciona con la sobt•rania y <·ou 111 juri ·diccion que por la \¡n titucion y las lt'yes desem- peñan ó ejercen, y en este concepto son independicnt<'s del Gobierno General y ee su traon ú la autoridtul do esta C'ortc. Las l··yt>s que rijru la C:.&JMcidad artificial de la · p·•r:.OJUS de ui~ tencia ideal, tle que se ocupa la ley cifil, csulo e apli- can á las relaciones de dt•rccho prifudo y no 6 los de dcr<'cho público•. Muebas l"eccs las personas juridira son crt>adas para otros fines mas import¡¡ntl· que la caracidad dt' dert>cbo priva•lo, y entonres los Órg;uJO~ generales de la rer:;onas de existencia ideal las representan tamLien en la materia de derecho Jlrifallo, pero ellas st' rijen entonct>s J)Or leyes espl.'citlles, en lo qua se relaciona con los fines mas eleudos de u institucion, y son estas leyes las que determinan u rapaci•lad de derecho y las únicas que rijcn estos objNos SUJH·riores de su in 'titucion. Bajo t>stc ~cgund o a pecto, las Profinrias se rijen úwáunen- te por las leyes políticas y constitucionales que dett'rtuinnn su capacidlld de derecho, las atrilJucioncs, poderes y facultades que l~s corresponden como poder político de hl ~a ciu n. como per onas del duerbo pliLiito, como autoridalil's constituidas del rl>jimen fellcrathro-nucitmal, que t·on:;agra su autonowia propia y la., sustrae á toda intcrvencion del GoLieruo General en llls mate ria ~ del gobi<'rno r ropio. Su tapacidad de dt>recho se rijc entoncP , no r or las leye:i civiles. sinó por el derecho politico que l.ts declara indt·t•en- dien,oa en el ejercicio de su jurilidiccion, quedando así exentas