Solo as( se esplicl\, finalmente, que aquella sentencia haga á
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_79
Texto del Fallo
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Solo as( se esplicl\, finalmente, que aquella sentencia haga á
la Profincia y Gobkrno de Santa }'é política y t'il"ihuentejudi·
eiable de l.a autorid.1d de t>sta Corte.
Pt!ro las Pro,·incias. :au•HIUO on Jlt>rsonas jurídicas '$ judi-
ei.Jblt's, como tal{•!l, de h autori1la•lth.· est:l C'urt<'. en cuanto
se relaciona con el dPrccho de lo bh•ntts, ~on t.uubicn per ·ouas
del d ~ rech o público ('Jl cuanto ~e n•laciona con la sobt•rania y
<·ou 111 juri ·diccion que por la \¡n titucion y las lt'yes desem-
peñan ó ejercen, y en este concepto son independicnt<'s del
Gobierno General y ee su traon ú la autoridtul do esta C'ortc.
Las l··yt>s que rijru la C:.&JMcidad artificial de la · p·•r:.OJUS
de ui~ tencia ideal, tle que se ocupa la ley cifil, csulo e apli-
can á las relaciones de dt•rccho prifudo y no 6 los de dcr<'cho
público•.
Muebas l"eccs las personas juridira son crt>adas para otros
fines mas import¡¡ntl· que la caracidad dt' dert>cbo priva•lo, y
entonres los Órg;uJO~ generales de la rer:;onas de existencia
ideal las representan tamLien en la materia de derecho Jlrifallo,
pero ellas st' rijen entonct>s J)Or leyes espl.'citlles, en lo qua se
relaciona con los fines mas eleudos de u institucion, y son
estas leyes las que determinan u rapaci•lad de derecho y las
únicas que rijcn estos objNos SUJH·riores de su in 'titucion.
Bajo t>stc ~cgund o a pecto, las Profinrias se rijen úwáunen-
te por las leyes políticas y constitucionales que dett'rtuinnn su
capacidlld de derecho, las atrilJucioncs, poderes y facultades
que l~s corresponden como poder político de hl ~a ciu n. como
per onas del duerbo pliLiito, como autoridalil's constituidas
del rl>jimen fellcrathro-nucitmal, que t·on:;agra su autonowia
propia y la., sustrae á toda intcrvencion del GoLieruo General
en llls mate ria ~ del gobi<'rno r ropio.
Su tapacidad de dt>recho se rijc entoncP , no r or las leye:i
civiles. sinó por el derecho politico que l.ts declara indt·t•en-
dien,oa en el ejercicio de su jurilidiccion, quedando así exentas