DB 11J8TICIA lUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_99
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DB 11J8TICIA lUCIOIUL
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mentos presentados por el demandado, esposo e~> el escrito de
f. 4t. que era falso quti hubiese beneficiado los pasages en
España ú hubiese contribuido á ellu; que tampoco ara cierto
que le hayan entregado el boleto que se pretende hacer figurar,
pues si asf fuere, lo habrían hecho sellar con el sello de la
Ag"!ncia originaria de Buenos Aires.
Quinto: Que la causa fué recibida á prueba para que se
justifique la tacha de falsadad puesta al boleto de f. i9, no ha-
biéndose producido ninguna dentro del término legal.
Y considerando: Primero: Que del documento agregado á
f. i4 resulta que con el referido boleto se embarcaron en el
vapor •Trenh de la misma compañia, de que es agente el
demandado, y con destino 11 esta ciudad seis personas entre los
cuales figuran las dos hermanas del demandante Evarista y
Fermina Temes, que este reconoce haber llegado efectivamente
sin que haya insinuado siquiera que hubiesen tenido que ser-
virse de otros billetes de pasages,-lo que induce á establecer
que han venido con el boleto nbibido por la agencia, de donde
se deduce en primer lugar, que este es auténtico, y en segundo
lugar, que ha estado en manos de las personas para quienes fué
destinado.
Segundo : Que la única observ11cion que se ha hecho contra el
contenido ciel referido documento en cuanto el hecho del em-
barque de las seis personas en él nombradas, es que algunas de
las que at:f figuran llevan el apellido de Garcia qu~ no es el de
Temes para quienes fueron tomados los pasages, sin desconocer
empero, que el embarque tuvo lugar mediante el boleto de f. t •.
hf'cbo que no ha podido producirse sinó por actos procedentes
de los t~nedores del billete, de modo que solo á ellos les es
imputable, si en vez de unas han venido otras personas, lo que
exime de toda responsabilidad á la rmpresa, la cual en uso de
su derecho, ha porlido aceptar la transferencia de los pasages á
loa terceros. (Art i274, Código de Comercio).