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DB 11J8TICIA lUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_99

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DB 11J8TICIA lUCIOIUL 103 mentos presentados por el demandado, esposo e~> el escrito de f. 4t. que era falso quti hubiese beneficiado los pasages en España ú hubiese contribuido á ellu; que tampoco ara cierto que le hayan entregado el boleto que se pretende hacer figurar, pues si asf fuere, lo habrían hecho sellar con el sello de la Ag"!ncia originaria de Buenos Aires. Quinto: Que la causa fué recibida á prueba para que se justifique la tacha de falsadad puesta al boleto de f. i9, no ha- biéndose producido ninguna dentro del término legal. Y considerando: Primero: Que del documento agregado á f. i4 resulta que con el referido boleto se embarcaron en el vapor •Trenh de la misma compañia, de que es agente el demandado, y con destino 11 esta ciudad seis personas entre los cuales figuran las dos hermanas del demandante Evarista y Fermina Temes, que este reconoce haber llegado efectivamente sin que haya insinuado siquiera que hubiesen tenido que ser- virse de otros billetes de pasages,-lo que induce á establecer que han venido con el boleto nbibido por la agencia, de donde se deduce en primer lugar, que este es auténtico, y en segundo lugar, que ha estado en manos de las personas para quienes fué destinado. Segundo : Que la única observ11cion que se ha hecho contra el contenido ciel referido documento en cuanto el hecho del em- barque de las seis personas en él nombradas, es que algunas de las que at:f figuran llevan el apellido de Garcia qu~ no es el de Temes para quienes fueron tomados los pasages, sin desconocer empero, que el embarque tuvo lugar mediante el boleto de f. t •. hf'cbo que no ha podido producirse sinó por actos procedentes de los t~nedores del billete, de modo que solo á ellos les es imputable, si en vez de unas han venido otras personas, lo que exime de toda responsabilidad á la rmpresa, la cual en uso de su derecho, ha porlido aceptar la transferencia de los pasages á loa terceros. (Art i274, Código de Comercio).