ilio cll• las personas juriclh:as ú indi- viduales
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_113
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DI JUSTICIA l'UCIOIUL
t17
conducta ó por falta ul cumplimiento de los deberes que su
puesto les impone.
Los fundamentos ntlucidos, principios generales del derecho
citado, y las disposiciones del título estudiadas, inclinan rr.:
espítitu á pensar r resolver quo el juicio sucesorio de Benito
J. Galindez, es de mi juristliccion y competencia, y de acuerdo
con el inciso 7 del artículo 2, y rista fi cal de f. 50, dechiralo
así este J ozgado y debe proceder :i su nperturn.
En consecuencia; comunique e e:sta resolucion al Juez Dr.
Basunldo y elévense los autos á la Suprema Corte de Justicia
Nacional, en la forma de estilo. Jt,·púnganse las foja .
l'alrntin JI. C ttrutchet .
\'151'..\ DEl. SE~ O il 1'1\0GUII.\DOI\ GENEIIAL
Suprema Corte:
e El centro principal (h' los JH'godos es el l'lt>mcnto principal
para tlt•terminar 4!! tl omit"ilio cll• las personas juriclh:as ú indi-
viduales». Sl-rie P , Tomo 9, J••Íginn 305.
Esta declarado o ele Y. E., prrfl·llamentc de atuerdo con la
regla primera y fundamental del Cútl i~o Ciril sol,re b materia,
resuelve, á mi juicio, in mcilacion, cl¡m·scntt! caso.
Consta que el liuado Galiudez tenia ·u rc itlencia principal y
el centro rle sus n~' goc i o · en el ¡:::aladillo. Así lo dcdaran testi-
gos que merecen toda f~. y lo afirma el ruÍ:iiiiO finad1' ni otor-
gar su tt'stamcnto : sn r ermancncia en esta capital, como
Diputadn, era al·citlenlal y transitoria. Lo era, IJajo el doble
punto de la rt•sidcncia de la 111i ·ma L<'gisl.ttura, que ha deter-
minado su tmslncion pura una época no muy remota, ~· de la
naturaleza del cargo, notoriamente temporario y perióclico.-
Artículo 2•, capítulo 6°, libro t, Código Ciril.