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ilio cll• las personas juriclh:as ú indi- viduales

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_113

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI JUSTICIA l'UCIOIUL t17 conducta ó por falta ul cumplimiento de los deberes que su puesto les impone. Los fundamentos ntlucidos, principios generales del derecho citado, y las disposiciones del título estudiadas, inclinan rr.: espítitu á pensar r resolver quo el juicio sucesorio de Benito J. Galindez, es de mi juristliccion y competencia, y de acuerdo con el inciso 7 del artículo 2, y rista fi cal de f. 50, dechiralo así este J ozgado y debe proceder :i su nperturn. En consecuencia; comunique e e:sta resolucion al Juez Dr. Basunldo y elévense los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la forma de estilo. Jt,·púnganse las foja . l'alrntin JI. C ttrutchet . \'151'..\ DEl. SE~ O il 1'1\0GUII.\DOI\ GENEIIAL Suprema Corte: e El centro principal (h' los JH'godos es el l'lt>mcnto principal para tlt•terminar 4!! tl omit"ilio cll• las personas juriclh:as ú indi- viduales». Sl-rie P , Tomo 9, J••Íginn 305. Esta declarado o ele Y. E., prrfl·llamentc de atuerdo con la regla primera y fundamental del Cútl i~o Ciril sol,re b materia, resuelve, á mi juicio, in mcilacion, cl¡m·scntt! caso. Consta que el liuado Galiudez tenia ·u rc itlencia principal y el centro rle sus n~' goc i o · en el ¡:::aladillo. Así lo dcdaran testi- gos que merecen toda f~. y lo afirma el ruÍ:iiiiO finad1' ni otor- gar su tt'stamcnto : sn r ermancncia en esta capital, como Diputadn, era al·citlenlal y transitoria. Lo era, IJajo el doble punto de la rt•sidcncia de la 111i ·ma L<'gisl.ttura, que ha deter- minado su tmslncion pura una época no muy remota, ~· de la naturaleza del cargo, notoriamente temporario y perióclico.- Artículo 2•, capítulo 6°, libro t, Código Ciril.