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DE .IVSTICI.l lUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_115

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE .IVSTICI.l lUCIOIUL tt9 por la Constitucion, improrogable sobre personas y cosas age- nas á ella, aún cuando las partes litigantes convengan en la prorogacion, segun el artículo primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres ; y debiendo con arreglo al artículo tercero de la misma, declararse, sin mas actuaciones, la incompetP.ncia cuando claramente aparezca quu hl causa no compele á la Jn ·ticia mH·ional; se declara sin mas tn\mite que {'Sta Corte {'S incompetente para conocer en la presente causa. H<igase saber y del"u6h·anse los autos. M. D. PIZJ\RI\0. ----~~~---- D. Germa11 llurmeister contra do1ia Petroua C. de b·iondo, por contienda dt• competencia: sobre remisio11 de autos Sumario.-At juez inferior que obstruye el curso r{'gular de la administracion de justicia nacional, n{'g:indose á remitir los autos, para que ln Suprema Corte dirima una conticndu de compett-ncia, debe obligtirscle con apremio al cumplimiento de ese tr:ímitc, pasándose ademas los autos al Procuratlor Ge- neral.