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C010.-En los autos seguidos por )lallmann y C•, contra

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_118

Ruling Text

C010.-En los autos seguidos por )lallmann y C•, contra Eeueorta "! Casas, para no espender la ceneaa marea eab&llo con 1ioete, de la fábrica Decttmaun y Sauerlander (Aaoheo), quedó ejecutoriada la sentencia por la que no se biao lu1ar á la demanda, y se mandó nombrar p(lrito · para u preciar lo~t per· juicios causados á F.chesortu y Casas por laab~rsel es impedido el espend.ío de la eent>za. Las partea nombraron peritos, que tramitaron el aaunto co-- mo una causa ordinaria, llt>gando al punto de hacer alegar de bien probado. Presentados los a!cgatos, los peritos p itlieron próroga, por no poder laudar dentro del poco término que les quedaba. Echesortu y Casas se negaron, y los peritos presentaron su renuncia. Llamados á juicio verbal, Ech ~ orto y Casas dijeron que se nt>garon á conceder mas término, porque el procedimieuto de los peritos era irregular, y obraban como árbitros para resol- Ter, cuando no podían ser sino peritos para ilu trar el Juzgado; y que ellos no estaban dispuestos á nombrar árbitros. El Jul'z declaró que los peritos, Sl'a que Sl' les llamas<.' así 6 árbitros, debían resolver el quatdum de los perjuicios; y resol- vió que las partes prorogáran el término n los nombrados, ó nombrasen IÍ otros, que resuP.lvao . ................ ~ ..... Buenos Airet , Oelubre 13 de 1883. Vistos y considerando: Que no es este un easo de fonoao arbitrnje, el) t"irtud de dísposicion legal que baga necesario este procedimiento ante jueces especiales para la fijacion del qttantum de las indemnitaciones que deban abonarse por daños y perjuicios; Que la sentencia ejecutoriada de foja ciento ninte