C010.-En los autos seguidos por )lallmann y C•, contra
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_118
Texto del Fallo
C010.-En los autos seguidos por )lallmann y C•, contra
Eeueorta "! Casas, para no espender la ceneaa marea eab&llo
con 1ioete, de la fábrica Decttmaun y Sauerlander (Aaoheo),
quedó ejecutoriada la sentencia por la que no se biao lu1ar á
la demanda, y se mandó nombrar p(lrito · para u preciar lo~t per·
juicios causados á F.chesortu y Casas por laab~rsel es impedido
el espend.ío de la eent>za.
Las partea nombraron peritos, que tramitaron el aaunto co--
mo una causa ordinaria, llt>gando al punto de hacer alegar de
bien probado.
Presentados los a!cgatos, los peritos p itlieron próroga, por
no poder laudar dentro del poco término que les quedaba.
Echesortu y Casas se negaron, y los peritos presentaron su
renuncia.
Llamados á juicio verbal, Ech ~ orto y Casas dijeron que se
nt>garon á conceder mas término, porque el procedimieuto de
los peritos era irregular, y obraban como árbitros para resol-
Ter, cuando no podían ser sino peritos para ilu trar el Juzgado;
y que ellos no estaban dispuestos á nombrar árbitros.
El Jul'z declaró que los peritos, Sl'a que Sl' les llamas<.' así 6
árbitros, debían resolver el quatdum de los perjuicios; y resol-
vió que las partes prorogáran el término n los nombrados, ó
nombrasen IÍ otros, que resuP.lvao .
................ ~ .....
Buenos Airet , Oelubre 13 de 1883.
Vistos y considerando: Que no es este un easo de fonoao
arbitrnje, el) t"irtud de dísposicion legal que baga necesario
este procedimiento ante jueces especiales para la fijacion del
qttantum de las indemnitaciones que deban abonarse por daños
y perjuicios; Que la sentencia ejecutoriada de foja ciento ninte