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constituido procurador. Que ndemas,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_149

Ruling Text

DK ltJITICIA 1'4.ACINUL t53 autos, sinó por disposioion 6 por lo menos eon el aaentimirnto y conocimiento del demandante, desde que so trataba d~ un asunto que <'Ste tenia ya á su cargo y dircccion como nbogaJo, y en que el dem:lndado cr" constituido procurador. Que ndemas, "' cart1t del demandante antes citadn,no solo fué escrita dcsptt<'S de falla•lo tle nna manci a ad\'ers:l en primera instancia el asunt(l, cuyo rago dtl honorarios motín ute pleito, sinó que en ella se Icen esto· conceptos : cComo amigo lo be t ratado {ni n•prendcrlo ) JlOrqne el trnbujo y la labor nos hace rosponsal)les del benfficio ú 7>érdidn. e Al fin del año que se nproiima ( la carta es de diez J nunc de !\o\'iembre de 1878), ~e fijarán los derechos mutuos ))¡ lo que ·ricne ú poner de numificsto' que el d<'mandado no era mns que un sulntlteruo en el estudio del demandante, á quien este reconoce y promete fijar emolumentos por su scn icios, para fin de uño•. Que st>ntados estos antecedente , ul establecer el C\lnvcnio de foja doscientos reinto y cinco <1'10 e D. l~ra n C'isco Bibolini cncaTga á D. J>edro Galletcaux. la pro ecucion d(') pleito segui- do con Storni hermanos y Comp:titia, hajo l:1 diruccion del doctor don José Gregorio J,opcz, con la condicion de no respon- der el sl'iior l{ibolini de un olo f•<'SO en caso d(' un éxito des- fa\'orable, icndo d<' la obligucion de Gallcteaux pagar al (loctor Lopcz, recibiendo en comp4c'nsacion tic esas r4c'sponsubilidad<'s, la ruitacl de lo que S<' ol)turie¡.¡c en dicho pl4c'ito; se desprende claramcnt•1 (lll<' Gall<'tenux abonaría a\ docior Lot'ez sus :bono- rari.o· si e ganaba t·l pl,,ito dirigido l'Or él, y con lo que de él se outul'ie e. Que <'Sta inteligencia es tanto mas natural .. si se ticnc en curotn que el tri u ufo dd pleito depende llrincipaJmcnto del cloredto que haga prHalccer clubogatlo y uo <'1 procurador y que ad<'ntas,cra este un hombre ¡)obre que no tl'nia otro n1cdio de \·iri · ~· :í tptien ocup:t u a por protccciou el dl•mandantt>, como este lo declara.