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DE IIJSftCIA !IIACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26 ID: fallos_26_218

Keywords / Subjects

IMPUESTO COMPETENCIA

Ruling Text

DE IIJSftCIA !IIACIOIUL - si el demandado no se acoje á ella antes de contestllrla, no hay ya fuero fl'deral. ~ Que el juicio se encuentra radicado ante los Tribunales ordinarios y debe seguirse y fonecerse en ellos, cualquiera que sea la calidad personal de las partes, quedando li salYo el recurso para ante la Suprema Corte Federal, si se hallare en alguno de los ouos que cspresa el artículo 1-1 de IIL ley nacional sobre jurisdiccion y competencia. go Qu ~ tus tíoicos caso'! en que debe ocurrirse á este Juz- gnclo, son los que determina la citada l ~y. y el artículo i04 de la del Congreso dt> t5 rlc Diriembrl! d1• t88t, entre los cuales no 0$1:í eomprcndillo ol presente, y ;wn cuando lo <'Stu,·iem, no ba debido oh·idarse la terminante disposicion del citado artí- culo 1 1 de la l e~· sobre jurisdiccion y rompctencia. Por estas consideraciones, el Juzgndo resuelve mantener su Hllt o de foja ... y que el e:;pediente se eleve á la Suprema Corte, ron oficio, 1Í fin de que se sirva resolver sobre la contienda de competencia. Repónganse préviamcnte las fojas y notiffquese original. Amlré$ Ugarriza. \'ISTA DlL SE~Oft PftOC\llllADOft GENERAL Buenos Air<~s. Q¡;tubre 13 de 1883. Suprema Corte: Que el cobro de los impuestos corresponde á las autorida- de:s que los han establecido, es fuera de toda disousion. Esto se entiende. en los casos ordinarios, siendo natural suponer que l11s personas y las cosas que deben pagar tales impuestos cst.ain todas sujetas aí la misma autoridaff territorial. En casos estraordinarios, empero, bien se concibe que la regla ger.eral admita sus excepciones.