DE IIJSftCIA !IIACIOIUL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26
ID: fallos_26_218
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE IIJSftCIA !IIACIOIUL
-
si el demandado no se acoje á ella antes de contestllrla, no
hay ya fuero fl'deral.
~ Que el juicio se encuentra radicado ante los Tribunales
ordinarios y debe seguirse y fonecerse en ellos, cualquiera
que sea la calidad personal de las partes, quedando li salYo
el recurso para ante la Suprema Corte Federal, si se hallare
en alguno de los ouos que cspresa el artículo 1-1 de IIL ley
nacional sobre jurisdiccion y competencia.
go Qu ~ tus tíoicos caso'! en que debe ocurrirse á este Juz-
gnclo, son los que determina la citada l ~y. y el artículo i04 de
la del Congreso dt> t5 rlc Diriembrl! d1• t88t, entre los cuales
no 0$1:í eomprcndillo ol presente, y ;wn cuando lo <'Stu,·iem, no
ba debido oh·idarse la terminante disposicion del citado artí-
culo 1 1 de la l e~· sobre jurisdiccion y rompctencia.
Por estas consideraciones, el Juzgndo resuelve mantener su
Hllt o de foja ... y que el e:;pediente se eleve á la Suprema Corte,
ron oficio, 1Í fin de que se sirva resolver sobre la contienda de
competencia. Repónganse préviamcnte las fojas y notiffquese
original.
Amlré$ Ugarriza.
\'ISTA DlL SE~Oft PftOC\llllADOft GENERAL
Buenos Air<~s. Q¡;tubre 13 de 1883.
Suprema Corte:
Que el cobro de los impuestos corresponde á las autorida-
de:s que los han establecido, es fuera de toda disousion. Esto
se entiende. en los casos ordinarios, siendo natural suponer
que l11s personas y las cosas que deben pagar tales impuestos
cst.ain todas sujetas aí la misma autoridaff territorial.
En casos estraordinarios, empero, bien se concibe que la
regla ger.eral admita sus excepciones.