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DE 11l8TICIA IUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_290

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE 11l8TICIA IUCIOlUL cual el primero, que babia servido y continuaba sinieudo de abogado al segundo en sus cuestiones con Bustos, estipulaba ton1ar sobre sí las respons:1bilidades nacidas del juicio antes ci- tado, obligándose á seguir este de su cuenta y cargo y depositar en poder de un ter.-ero cou el objeto de hacer frente á esas res- ponsabilidades y garantir, sobre todo, de ellas á .Manterola, á cuyo nombre debía siempre continuar el pleito, las cantidades en dinero, créditos y fondos pllblmcos que en dicho contrato se enuncia; y Manterola. á su vez le cedía todos sos de recho:~ y acciones contra Bustos en un juicio ejecutivo que por cut>rda sep;trada babia promovido i este,y se obligaba á entregarle ade- mas, tres mil pesos en efectivo. 2" Que en ejecucion de este contrato y haciendo uso de los derechos y acciones que le habían sido cedidos por Manterola, Correas continúo la via ejecutiva iniciada por aquel contra Bus- tos, siendo ellu resuelta por la Suprema Corte en 21 de No- viembre de t868 ( tomo 6°, t• Série, p~g. 427 de ~us Fallos ),de- clarando pagado ó estiuguido por compensacion el crédito dle 4,857.61 pf. que servía de base á la ejccuci--n parte de lo que Manterola adeudab1l á dicho Bustos,en v'itud de la senten- cia citada de 6 de 1febr t~ro de 1866. 3° Que asimismo y en ejecucioo del propio contrato, Correas interpuso sucesivamente contra el resultado de la misma sen- tencia los recursos 6 a~cio ues que se relaciouan eulos tomos SO, 1° Série, pág. 86, y 9', t• Série. pág. t05 de los Fallos de la Suprema Cor ~e. siendo recbuados por resoluciones de aquel 'l'ribunal de 28 de Setiembre de 1869 y de U de Mayo de t870. 4° Que veinte y cinco días ant~s solamente de la primera d.e estas resoluciones y aun con posterioridad¡¡ la de primera Ins- tancia. que p'>r ella se confirmó ó se•Len 3 d~ Setiembre de t869, demandante y dE'mimdado de su propiil voluntad, ratificaron 1 confirmaron el contrato de to de Agosto, declarando haber he- cho efectivo el depósito por él estipuladH en la persona de D.