DE 11l8TICIA IUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_290
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE 11l8TICIA IUCIOlUL
cual el primero, que babia servido y continuaba sinieudo de
abogado al segundo en sus cuestiones con Bustos, estipulaba
ton1ar sobre sí las respons:1bilidades nacidas del juicio antes ci-
tado, obligándose á seguir este de su cuenta y cargo y depositar
en poder de un ter.-ero cou el objeto de hacer frente á esas res-
ponsabilidades y garantir, sobre todo, de ellas á .Manterola, á
cuyo nombre debía siempre continuar el pleito, las cantidades
en dinero, créditos y fondos pllblmcos que en dicho contrato se
enuncia; y Manterola. á su vez le cedía todos sos de recho:~ y
acciones contra Bustos en un juicio ejecutivo que por cut>rda
sep;trada babia promovido i este,y se obligaba á entregarle ade-
mas, tres mil pesos en efectivo.
2" Que en ejecucion de este contrato y haciendo uso de los
derechos y acciones que le habían sido cedidos por Manterola,
Correas continúo la via ejecutiva iniciada por aquel contra Bus-
tos, siendo ellu resuelta por la Suprema Corte en 21 de No-
viembre de t868 ( tomo 6°, t• Série, p~g. 427 de ~us Fallos ),de-
clarando pagado ó estiuguido por compensacion el crédito dle
4,857.61 pf. que servía de base á la ejccuci--n parte de lo
que Manterola adeudab1l á dicho Bustos,en v'itud de la senten-
cia citada de 6 de 1febr t~ro de 1866.
3° Que asimismo y en ejecucioo del propio contrato, Correas
interpuso sucesivamente contra el resultado de la misma sen-
tencia los recursos 6 a~cio ues que se relaciouan eulos tomos SO,
1° Série, pág. 86, y 9', t• Série. pág. t05 de los Fallos de la
Suprema Cor ~e. siendo recbuados por resoluciones de aquel
'l'ribunal de 28 de Setiembre de 1869 y de U de Mayo de t870.
4° Que veinte y cinco días ant~s solamente de la primera d.e
estas resoluciones y aun con posterioridad¡¡ la de primera Ins-
tancia. que p'>r ella se confirmó ó se•Len 3 d~ Setiembre de t869,
demandante y dE'mimdado de su propiil voluntad, ratificaron 1
confirmaron el contrato de to de Agosto, declarando haber he-
cho efectivo el depósito por él estipuladH en la persona de D.