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Gabriel Foroes, quien en señal de acept11cion de aquel, suscribió

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_291

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

- FALLOS D& LA I~PIDA COilD Gabriel Foroes, quien en señal de acept11cion de aquel, suscribió ta&!lbien elte nuevo contrato (documento citado de foja 2). &• Que en este estado h s cosas y para cubrir l"s responsa- bilidades declaradas contra Manterola, Corrt.'liS ó }'•unes, por e 1 año de 1869, remitieron á aquel, que se hallaba en Chile, de los fondos de dicho depósito, una letra por nlor de seis mil diez y ocbo pesos, moneda chilena, con la cual Manterola compró en aquel paí:~ un crédito contra Bustos por mayor suma que enrió en 1eguida i Correas y con el cual este pndo compensar ó dis- minuir en cantidad de S t 7.000 mas 6 mé nos, la acreencia de dicho Bustos (documento de foja tO y siguiente). 00' Que despnes de esto y hecha ante la Suprema Curte la Ji- quidacioo final de los C'éditos recíprocos de Bustos y Manterola, eo la cual por t>rror de cuenta se omitió cargar al primero el crédito del último i que ae refiere la sentencia ántes citada de it de Noviembre de 1868, que 110 pudo dejar de acred itara~! á Kaoterola, si se c~&rgaba á su d.;bito la suma igual con que ba- bia aido declarado compensado dicho crédito, fué nq u el decla- rado. por aenteula definitiva de la Surrema Corte de tO de Junio de 1813 (tomo .&0 , te Série, ¡>ág. 33! de sus Fallos), deudo.r ' Bustos de la suma de 5,950, S 82 centavos moneda de Chile que con sns intereses, con los cualu ascendió á la cantidad de t!,M7 S 30 centavos,abonú llante.rola á su fiador D. Gabriel Fomes; 1 e1te 'la sucesion de aquel, en 28 de Octubre de t873. 7• Que con esto• anteced('ntes.Correas ha ocurrido al presen- te solicitando se declare nulo el contrato citado de foja t, y se le mande defoher por Mantero! a la suma espresnda de t7 ,000 S oro Chilenos á que se refiere el re mltando s• con el interés del nno 1 medio por ciento mensual desde el treinta y uno de Agos- to de 1887 basta su efectivo pago; los gastos todos con sus in- tereses hechos por él desde la fecha de la celebraciou de aqo('l contrato, con ocaaion de los pleitos de Manterola, y las costas liualmente del presente juicio, alegando para ello: primn-o, que