Gabriel Foroes, quien en señal de acept11cion de aquel, suscribió
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_291
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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FALLOS D& LA I~PIDA COilD
Gabriel Foroes, quien en señal de acept11cion de aquel, suscribió
ta&!lbien elte nuevo contrato (documento citado de foja 2).
&• Que en este estado h s cosas y para cubrir l"s responsa-
bilidades declaradas contra Manterola, Corrt.'liS ó }'•unes, por e 1
año de 1869, remitieron á aquel, que se hallaba en Chile, de los
fondos de dicho depósito, una letra por nlor de seis mil diez y
ocbo pesos, moneda chilena, con la cual Manterola compró en
aquel paí:~ un crédito contra Bustos por mayor suma que enrió
en 1eguida i Correas y con el cual este pndo compensar ó dis-
minuir en cantidad de S t 7.000 mas 6 mé nos, la acreencia de
dicho Bustos (documento de foja tO y siguiente).
00' Que despnes de esto y hecha ante la Suprema Curte la Ji-
quidacioo final de los C'éditos recíprocos de Bustos y Manterola,
eo la cual por t>rror de cuenta se omitió cargar al primero el
crédito del último i que ae refiere la sentencia ántes citada de
it de Noviembre de 1868, que 110 pudo dejar de acred itara~! á
Kaoterola, si se c~&rgaba á su d.;bito la suma igual con que ba-
bia aido declarado compensado dicho crédito, fué nq u el decla-
rado. por aenteula definitiva de la Surrema Corte de tO de Junio
de 1813 (tomo .&0 , te Série, ¡>ág. 33! de sus Fallos), deudo.r '
Bustos de la suma de 5,950, S 82 centavos moneda de Chile que
con sns intereses, con los cualu ascendió á la cantidad de t!,M7
S 30 centavos,abonú llante.rola á su fiador D. Gabriel Fomes;
1 e1te 'la sucesion de aquel, en 28 de Octubre de t873.
7• Que con esto• anteced('ntes.Correas ha ocurrido al presen-
te solicitando se declare nulo el contrato citado de foja t, y se
le mande defoher por Mantero! a la suma espresnda de t7 ,000
S oro Chilenos á que se refiere el re mltando s• con el interés del
nno 1 medio por ciento mensual desde el treinta y uno de Agos-
to de 1887 basta su efectivo pago; los gastos todos con sus in-
tereses hechos por él desde la fecha de la celebraciou de aqo('l
contrato, con ocaaion de los pleitos de Manterola, y las costas
liualmente del presente juicio, alegando para ello: primn-o, que