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F.,LLOS DE U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_293

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

. , F.,LLOS DE U SUPI\EIU COUTE demundnda á otras manos. como to·da otra tentativa de engaño de parte de lo · demandantes, rije y l'S aplicable oto en lo que respecta ;Í las relacione de derecho y á 1.1 posiciun de las par· tes inlerc nda:> en t>l juicio en que se contrata, ;Í la · cuale · y en cuyo fa,·or úuir·aml'nte. di cha ~ leyt>s arut>rd,tn o po n~:r la nu- lidad resultante de tale acto,, <hindoles a"i rcspcdiramcntc el medio de ohtl' llcr rl',.l ituciou t.! e cualr¡uier innuracion fraudu- lenta en el pleito. ~· Que tal prohibicion no puede por congnicntc sin error .prc· tender.;e aplicable al c a~u. c u que el ce(leute de La nominalmente continuar en lo · a u tus. en que la · per ·ona · li li¡;antc · y u res- ¡>onsabil idild Cl)lllO !.1-; relttcione· do derecho entre ambas, no deban ni puc(lan sufrir por el contrat(' alteru<:ion alguna, y en qué finalmente, la ce ·ion 6 rí'nta, ·i algun efudo ticnt•n, e ~ solo un relaciou y cou rc,pcclo á terceros complctameutc e tnti1os ;Í la cau'itl y á su prosccucio:l. 3° Que tal b ;L sido complctlttUcntc el raso en cuc tion en qut• el contrato contra cuya validez arguye el demandautu, }¡¡¡ sido llevado á cabo y recibido plena cj ~> cu c io u siu innovacion ni oposicion alguna en el pleito ó pleito· de su refcren<'ia, los cua· ll!s han sido proseguidos noOJ inalmcnte por el C('tlente y obte- nido ejurul'ion en la pcr ona d<'l mi mo olamonte, cou prcscin· dencia de la del cesionario 6 demandante. 4° Que IÍ parte de esto y aun a•lmitiendo en hipótc.;i · 1.1 nu· lidad do tal contrato, ella nu podriu en manera nlguna ser opuesta 6 hacerse valer por el demandante que lo llevú ú cabn, sabiendo y debiendo saber el \'icio r¡uc lo anulabu, Sí'gun la re- gla de den•cbo nemo c.r; clelicta .'1110 actionem cousequi debel, adoptarla y ancionada en la leji -;lnC'ion dvil vijente (tít. cVe la J\'rtlidlul de los Actos Jnrldtcos" Jet Código Civil). 5" Que en el carácter de una nulitlad temporaria y rt'lativu, c·omo establecida puramente en protorPion de interc ·es indivi- duales, y susceptible por lo mismo de confirmacion, ella dt>be-