F.,LLOS DE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_293
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
. ,
F.,LLOS DE U
SUPI\EIU COUTE
demundnda á otras manos. como to·da otra tentativa de engaño
de parte de lo · demandantes, rije y l'S aplicable oto en lo que
respecta ;Í las relacione de derecho y á 1.1 posiciun de las par·
tes inlerc nda:> en t>l juicio en que se contrata, ;Í la · cuale · y
en cuyo fa,·or úuir·aml'nte. di cha ~ leyt>s arut>rd,tn o po n~:r la nu-
lidad resultante de tale acto,, <hindoles a"i rcspcdiramcntc el
medio de ohtl' llcr rl',.l ituciou t.! e cualr¡uier innuracion fraudu-
lenta en el pleito.
~· Que tal prohibicion no puede por congnicntc sin error .prc·
tender.;e aplicable al c a~u. c u que el ce(leute de La nominalmente
continuar en lo · a u tus. en que la · per ·ona · li li¡;antc · y u res-
¡>onsabil idild Cl)lllO !.1-; relttcione· do derecho entre ambas, no
deban ni puc(lan sufrir por el contrat(' alteru<:ion alguna, y en
qué finalmente, la ce ·ion 6 rí'nta, ·i algun efudo ticnt•n, e ~ solo
un relaciou y cou rc,pcclo á terceros complctameutc e tnti1os ;Í
la cau'itl y á su prosccucio:l.
3° Que tal b ;L sido complctlttUcntc el raso en cuc tion en qut•
el contrato contra cuya validez arguye el demandautu, }¡¡¡ sido
llevado á cabo y recibido plena
cj ~> cu c io u siu innovacion ni
oposicion alguna en el pleito ó pleito· de su refcren<'ia, los cua·
ll!s han sido proseguidos noOJ inalmcnte por el C('tlente y obte-
nido ejurul'ion en la pcr ona d<'l mi mo olamonte, cou prcscin·
dencia de la del cesionario 6 demandante.
4° Que IÍ parte de esto y aun a•lmitiendo en hipótc.;i · 1.1 nu·
lidad do tal contrato, ella nu podriu en manera nlguna ser
opuesta 6 hacerse valer por el demandante que lo llevú ú cabn,
sabiendo y debiendo saber el \'icio r¡uc lo anulabu, Sí'gun la re-
gla de den•cbo nemo c.r; clelicta .'1110 actionem cousequi debel,
adoptarla y ancionada en la leji -;lnC'ion dvil vijente (tít. cVe
la J\'rtlidlul de los Actos Jnrldtcos" Jet Código Civil).
5" Que en el carácter de una nulitlad temporaria y rt'lativu,
c·omo establecida puramente en protorPion de interc ·es indivi-
duales, y susceptible por lo mismo de confirmacion, ella dt>be-