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DI JUSTICIA ftACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_300

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DI JUSTICIA ftACIOlUL 305 dito que aqne1 cobró y cuyo valor, fluye de las afirmaciones de Munterola, descontó ste en su abono ó arreglo de cuentas á }'ornes. 7° Que esta circunstancia de que el .Juzgado no puede p:res· cindir porque se refiere á la ~,:!is tencia misma del crédito en su origen, revela que J e b~ reput;lrse este improbado en mayor su- ma que la que resulte de la liquidacion de aquel valor, y el ab()oado por el contrademandan te, é impide decretar lisa y lla- tlamente su pago en todo el alcance porque se demanda. So Que del cspediente N° 972, traído como el anterior á la vista en virtud de las referencias de los nutos, resulta igual· mente qne Manterola para cubrirse del crédito en cuestion de que se hallaba insoluto, dedujo directamente demanda por el año de i877 contra In suce:-ion de Bustos por rl valor d1e la suma que se ha espresado en el resultando 6°, quedó por un error de cuenta sin acreditársele en sus cuentas con Bustos y que en ,·irtuli de seutP.ncia recaída en tal demandll, ha sido recientemente cubierto de aquel nllor, recibiendo por cbaoce- lacion, la suma de catorce mil pesos fuertes. Por tanto: y dejando á salvo al contrarlemandado las ac- ciones que puedan por la h.•y nacer en &u fa\'or de este último hec:ho que no ha sido discutido ni ventilado en forma alguna, definitivamente juzgando respecto á la reconveneion declaro : que el espresado D. Fl'lipe Correas está obligado á abonar al contrademandante Sr. Monterola, la suma de doce mil quinien- tos cuarenta y siete pesos 30 ccutavos monetl<l de Chile, 6 su equivalente Nl moneda nacional, con el int,erés si~ple que co- bra el Banco Nacional en f'lsta ciudad , por adelantos en cuenta corriente, á contar desde la fecha d!!l pago á 1~ sucesion de Bus- tos, prévia liquidtlcioo y deduccion de la cantidad á que se re- fil!r'e el considerando 7° de esta segundt\ p:ute de esta sen· ten,cia. En cuanto á la peticiou de embargo reproducida á foja .... por