DI JUSTICIA ftACIOlUL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_300
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DI JUSTICIA ftACIOlUL
305
dito que aqne1 cobró y cuyo valor, fluye de las afirmaciones de
Munterola, descontó ste en su abono ó arreglo de cuentas á
}'ornes.
7° Que esta circunstancia de que el .Juzgado no puede p:res·
cindir porque se refiere á la ~,:!is tencia misma del crédito en su
origen, revela que J e b~ reput;lrse este improbado en mayor su-
ma que la que resulte de la liquidacion de aquel valor, y el
ab()oado por el contrademandan te, é impide decretar lisa y lla-
tlamente su pago en todo el alcance porque se demanda.
So Que del cspediente N° 972, traído como el anterior á la
vista en virtud de las referencias de los nutos, resulta igual·
mente qne Manterola para cubrirse del crédito en cuestion de
que se hallaba insoluto, dedujo directamente demanda por el
año de i877 contra In suce:-ion de Bustos por rl valor d1e la
suma que se ha espresado en el resultando 6°, quedó por un
error de cuenta sin acreditársele en sus cuentas con Bustos y
que en ,·irtuli de seutP.ncia recaída en tal demandll, ha sido
recientemente cubierto de aquel nllor, recibiendo por cbaoce-
lacion, la suma de catorce mil pesos fuertes.
Por tanto: y dejando á salvo al contrarlemandado las ac-
ciones que puedan por la h.•y nacer en &u fa\'or de este último
hec:ho que no ha sido discutido ni ventilado en forma alguna,
definitivamente juzgando respecto á la reconveneion declaro :
que el espresado D. Fl'lipe Correas está obligado á abonar al
contrademandante Sr. Monterola, la suma de doce mil quinien-
tos cuarenta y siete pesos 30 ccutavos monetl<l de Chile, 6 su
equivalente Nl moneda nacional, con el int,erés si~ple que co-
bra el Banco Nacional en f'lsta ciudad , por adelantos en cuenta
corriente, á contar desde la fecha d!!l pago á 1~ sucesion de Bus-
tos, prévia liquidtlcioo y deduccion de la cantidad á que se re-
fil!r'e el considerando 7° de esta segundt\ p:ute de esta sen·
ten,cia.
En cuanto á la peticiou de embargo reproducida á foja .... por