la causu inmediata de los perjuicios su- fridos, imputables al demandado; 3
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_316
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DB ltl8TICL\ IUCIO!UL
stt
bro to, y t" y 21> del Titulo 3°, Seccion t•, Libro iO del Código
Civil.
El demandado, contestando ;\foja 9 ht demanda, niega los
hechos en que se funda, alirmand·t: que el demandante no solo
no podia con dt~rccbo demandarlo por incliJmnizacion de daños,
al('gando el cumplimie11to rle sus obligaciones, sin6 que, por el
contrario, podrí;L er oblig.Hio á inddmnizarle los que le produ-
jera, por haber puesto la máqui11a de aserrar que se obligó á
componer, en peoro· condicione;; rlu las r•n que lu recibió, dando
lugur por c·te hl'Cho y por haber di,;puesto sin untorizacion de
nlore>s del estubl('cimiento, á que, de propia autoridad, y en
seguridad, de sns iutcre11e , lo escluyera de la sociedad, ~n Jo
cual babia procedillo de conforwillacl á lo dispuesto por el artí-
culo 88 del Título e Ol• la Sociedaol ~; en sus últimos incisos.
Abierta á prueba la causa, correspondía al demandante pro-
bar: to haber ('tunplido lns obligaciones que le imponía el con-
trato de foja ....... ; 2" la causu inmediata de los perjuicios su-
fridos, imputables al demandado; 3" el monto de estos, como
Jo establecen los urtículos 2" y 3n antes citados c!el fítulo 8°.
Seccion t• del Código Cil'il, y conforme 1\ lo ordenado por el
Señor J oez en !IU auto de foja t2 vuelta.
El dt•mandado, á so vez, debia probar: ballar:'e comprcndido
en alguno de Jos casos del articulo 88 del título eitado, y los
demás hechos pt·rtinonte · alegados en su contestacion, relati-
vos á la falta de cumplimiento de las obligaciones del dtlman-
da.nlo y su mala condoct.a.
Y consiJerando: to Qno por ni contrato de sociedad, corriente
á foja .& vuelta,el Sr. llrotbers se comprometió e 11 refaccionar y
formar la máquina en cuantol fuera posible, de manera que pu·
diera aserrarse en gran cantidad de piezas. dando asi abasto á la
elaboracion de tablas, cuartones ó madera de distintas dimen-
sioncs que pudiera pedirse al establecimiento •. ( Art. 21> del con-
trato). De donde se deduct•, que lu prueba por este producida,