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la causu inmediata de los perjuicios su- fridos, imputables al demandado; 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_316

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DB ltl8TICL\ IUCIO!UL stt bro to, y t" y 21> del Titulo 3°, Seccion t•, Libro iO del Código Civil. El demandado, contestando ;\foja 9 ht demanda, niega los hechos en que se funda, alirmand·t: que el demandante no solo no podia con dt~rccbo demandarlo por incliJmnizacion de daños, al('gando el cumplimie11to rle sus obligaciones, sin6 que, por el contrario, podrí;L er oblig.Hio á inddmnizarle los que le produ- jera, por haber puesto la máqui11a de aserrar que se obligó á componer, en peoro· condicione;; rlu las r•n que lu recibió, dando lugur por c·te hl'Cho y por haber di,;puesto sin untorizacion de nlore>s del estubl('cimiento, á que, de propia autoridad, y en seguridad, de sns iutcre11e , lo escluyera de la sociedad, ~n Jo cual babia procedillo de conforwillacl á lo dispuesto por el artí- culo 88 del Título e Ol• la Sociedaol ~; en sus últimos incisos. Abierta á prueba la causa, correspondía al demandante pro- bar: to haber ('tunplido lns obligaciones que le imponía el con- trato de foja ....... ; 2" la causu inmediata de los perjuicios su- fridos, imputables al demandado; 3" el monto de estos, como Jo establecen los urtículos 2" y 3n antes citados c!el fítulo 8°. Seccion t• del Código Cil'il, y conforme 1\ lo ordenado por el Señor J oez en !IU auto de foja t2 vuelta. El dt•mandado, á so vez, debia probar: ballar:'e comprcndido en alguno de Jos casos del articulo 88 del título eitado, y los demás hechos pt·rtinonte · alegados en su contestacion, relati- vos á la falta de cumplimiento de las obligaciones del dtlman- da.nlo y su mala condoct.a. Y consiJerando: to Qno por ni contrato de sociedad, corriente á foja .& vuelta,el Sr. llrotbers se comprometió e 11 refaccionar y formar la máquina en cuantol fuera posible, de manera que pu· diera aserrarse en gran cantidad de piezas. dando asi abasto á la elaboracion de tablas, cuartones ó madera de distintas dimen- sioncs que pudiera pedirse al establecimiento •. ( Art. 21> del con- trato). De donde se deduct•, que lu prueba por este producida,