D& .IDITICIA tUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_334
Ruling Text
D& .IDITICIA tUCIOlUL
manda misma no bao sido suministrados para viaje de buque,
y entonces no es procedente la averigunoion de si el deudor es
6 no patron de tal ó cual buque; con arreglo al artículo 3° de
la ley nacional d ~ enjuiciamiento, se declara el Juzgado incom-
petente para conocer de esta demanda, y el demandante ocurra
adonde corresponda.
l;'garriza.
Buenos Airea. ~ano 8 de 1884.
n stos: esprésandose en la demanda que los artículos cuyo
importe se cobra, han sido suministrados para la provision de
la lancha • Angela Rocra 11 ; y no habiéndose oído al demandado,
se revoca el auto apelado de foja dóce vuelta, y repuesto , los
sellos. devuélvase.
J . 6. GOI\OSTIAGA. -
J . DOIII!'CGU~Z . -
UUIUSUO FRIAS. -
S. 11. USPIUil.
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)1. D. PIZARRO.
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