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D& .IDITICIA tUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_334

Texto del Fallo

D& .IDITICIA tUCIOlUL manda misma no bao sido suministrados para viaje de buque, y entonces no es procedente la averigunoion de si el deudor es 6 no patron de tal ó cual buque; con arreglo al artículo 3° de la ley nacional d ~ enjuiciamiento, se declara el Juzgado incom- petente para conocer de esta demanda, y el demandante ocurra adonde corresponda. l;'garriza. Buenos Airea. ~ano 8 de 1884. n stos: esprésandose en la demanda que los artículos cuyo importe se cobra, han sido suministrados para la provision de la lancha • Angela Rocra 11 ; y no habiéndose oído al demandado, se revoca el auto apelado de foja dóce vuelta, y repuesto , los sellos. devuélvase. J . 6. GOI\OSTIAGA. - J . DOIII!'CGU~Z . - UUIUSUO FRIAS. - S. 11. USPIUil. - )1. D. PIZARRO. ----... 41:lo-~ .........