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DI JUSTI('ü 1UCI01UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_424

Ruling Text

. ~ DI JUSTI('ü 1UCI01UL - vada como edificio público, de modo que esos corredores es&u- •ierao destinados sieu1pre á 1& cireulllcioo del público y aauoca á usoa particulares, siendo est.o. precisamente, lo que parece ha· berae querido garantir con esa rest.ricoion al libre y omnímodo ejerc;cio dél derecho de propiedatt, puesto que ningun otro in· terés se descubre • o la conservaciou du esos corredores tal como estb y como debían continuar perpé.tuameute, y si no se ha empleado el rigoroso tecnicismo del derecho pna hacur t·onstar en todo tiempo que la mente dd Gobierno era limitar el 4lomi· nio de la Recobn. en esa parte, eon una servidumbre du tránsito 4'0 interés del público, claramente se fé que no puede ser otro 4·1 propósito, puesto que, conservándose abiertas lafl galelf;as siu que sea Ucito hacer innovaoion alguna que :tltere ó modifique su coodicion actual, el público eontiuuar4 transitando ror ... uas, sin que Jus propietarios puedan impedirlo; de ·londe se deduce que toda la superficie dd terreno que a((Uellos ocupan·, estli aouy 1istante de encontrarse en las mism¡Ls vent11josas ~ondi· dootos para la esplotacion de prorecbo particular que el resto, y que cualquier otro terreno situarlo ' inmediaciones de ese local; Ó0 Que segun los artículos t&, y t8 de la Ley Nacional de uprnpiacion. el •~•lor de los bienes debe regularse por el que bubieaeo tenido antes ~e ejecutarse las ohms que han hecho necesaria la expropiaeion, y la indemnizaeion comprender to- tlos los gravámenes r perjuicios que sean consecuencha forzosa de la misma, no d,ebieodo, sin embargo, tomarse ('(J considera· c·ioo las ventajas ó ganancias hipotética!'. - • Es incontestable en derecho, dice 0.-ll'oy de la ~bnu¡•ye, en su Téorú~ el prac- tique de fea;propiatüm paf' cause d'ulililé publique; tomo r. número 3, que el expropi1•do no puede pretender. á título de n:propiMcion, sinó el valor actual lle la protlietfad que le e11 tomada y que no debe tenerse absolutamen . ~ en i'Uent~t para la determinacion •le dicha indemniznri.m, el valor que