DI JUSTI('ü 1UCI01UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_424
Texto del Fallo
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DI JUSTI('ü 1UCI01UL
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vada como edificio público, de modo que esos corredores es&u-
•ierao destinados sieu1pre á 1& cireulllcioo del público y aauoca
á usoa particulares, siendo est.o. precisamente, lo que parece ha·
berae querido garantir con esa rest.ricoion al libre y omnímodo
ejerc;cio dél derecho de propiedatt, puesto que ningun otro in·
terés se descubre • o la conservaciou du esos corredores tal como
estb y como debían continuar perpé.tuameute, y si no se ha
empleado el rigoroso tecnicismo del derecho pna hacur t·onstar
en todo tiempo que la mente dd Gobierno era limitar el 4lomi·
nio de la Recobn. en esa parte, eon una servidumbre du tránsito
4'0 interés del público, claramente se fé que no puede ser otro
4·1 propósito, puesto que, conservándose abiertas lafl galelf;as siu
que sea Ucito hacer innovaoion alguna que :tltere ó modifique
su coodicion actual, el público eontiuuar4 transitando ror ... uas,
sin que Jus propietarios puedan impedirlo; de ·londe se deduce
que toda la superficie dd terreno que a((Uellos ocupan·, estli
aouy 1istante de encontrarse en las mism¡Ls vent11josas ~ondi·
dootos para la esplotacion de prorecbo particular que el resto,
y que cualquier otro terreno situarlo ' inmediaciones de ese
local;
Ó0 Que segun los artículos t&, y t8 de la Ley Nacional de
uprnpiacion. el •~•lor de los bienes debe regularse por el que
bubieaeo tenido antes ~e ejecutarse las ohms que han hecho
necesaria la expropiaeion, y la indemnizaeion comprender to-
tlos los gravámenes r perjuicios que sean consecuencha forzosa
de la misma, no d,ebieodo, sin embargo, tomarse ('(J considera·
c·ioo las ventajas ó ganancias hipotética!'. -
• Es incontestable
en derecho, dice 0.-ll'oy de la ~bnu¡•ye, en su Téorú~ el prac-
tique de fea;propiatüm paf' cause d'ulililé publique; tomo r.
número 3, que el expropi1•do no puede pretender. á título
de n:propiMcion, sinó el valor actual lle la protlietfad que
le e11 tomada y que no debe tenerse absolutamen . ~ en i'Uent~t
para la determinacion •le dicha indemniznri.m, el valor que