DI IIJITNU IUCIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_432
Ruling Text
DI IIJITNU IUCIOIUL
Estado necesita apoderarse de una fraccion d.e campo para atra-
nsarlo con un furo-carril, entra el precio de la cosa ocupatb,
pero si b&J en e.se campo una fábri•·a que tiene que desapare-
cer ó traaladarse A otrtl localidad. 6 si el ferro-carril atrnics.1
el campo cortándolo en dos partes, de manera que ya no •1uede
apart:nte para t•l objeto para qué se le t('nia destinado. e~: o es
un perjuicio. •
t&o Que la exagera.cioo de las p rt~ten s ion cs d ~i! los propieta-
rios ae hace mas perceptiblo y evidente con solo t('ncr presente.
que larenta que deberia pro1lucir la Recoba al7 °/ 0 anual, sobre
un nlor de ninte millones que ellos consideran su justo pre-
cio, seria de t.W,OOO S. lo que cxijiria á su ,·ez quu cada uno
de los veinte cuartos de que se compone el l!di ficio, produzca
70,000 1 anuales, ó sea un alquiler tteguro de &833 6 wensua-
let. Ahora bien, puede es limar ~t', con fundamento, entrandQ al
terreno de las hipótesis, que ;UJn cuando du¡•licárun 6 tritllicá.-
ran la capacidad del edificio. cou constr ucci,.,nos en altos, no
obtendrían aemtjantes al(luilcn•;;. Mirando la cucstJon bajo
una faz intersa. dado el 11recio de veinte millones, resulta que
tos propietarios de la R<:coba u o lutu Sttcado si1Jó nn j
1 ¡.2 " o
sobre ese precio, lo que ciertamente es i.ncompatiblc con las
estraordioariaJ fent11jas que atri bu~·e u á e u loc.aJid;ld p~ra los
negocios y lo que el intcrl-s purlit ular indica.
En mérito de las preeellentes consideraciuues y en cumpli-
miento de lo mandado en el articulo 6° dé l;t ley del ('ongrcso
tic t3 de Setiembre de t866. fallo y declaro: que el prt:cio de
sitle mill6na quinie11101 mil pesos monella corriente ofrccillo
1•or la Muoicipalitlad de la ciutlad de .Buenos Aires, ó seau
trescientos once mil pesós moneda nacional de oro, con sesenta
y dos cent~simos, es e! justo valor de la Recoba, y qne, en con-
s-ecuencia, sus pro¡1ietarios, ])• Clata Garcfa Zúiiiga de Ancho·
rena. ))1 Clara Aucborena de Uribelarrea, D• C6rmen y D- lsa-
btl Anchorena, están obligll«llls á recibir esa suma, como única