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DI IIJITNU IUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_432

Texto del Fallo

DI IIJITNU IUCIOIUL Estado necesita apoderarse de una fraccion d.e campo para atra- nsarlo con un furo-carril, entra el precio de la cosa ocupatb, pero si b&J en e.se campo una fábri•·a que tiene que desapare- cer ó traaladarse A otrtl localidad. 6 si el ferro-carril atrnics.1 el campo cortándolo en dos partes, de manera que ya no •1uede apart:nte para t•l objeto para qué se le t('nia destinado. e~: o es un perjuicio. • t&o Que la exagera.cioo de las p rt~ten s ion cs d ~i! los propieta- rios ae hace mas perceptiblo y evidente con solo t('ncr presente. que larenta que deberia pro1lucir la Recoba al7 °/ 0 anual, sobre un nlor de ninte millones que ellos consideran su justo pre- cio, seria de t.W,OOO S. lo que cxijiria á su ,·ez quu cada uno de los veinte cuartos de que se compone el l!di ficio, produzca 70,000 1 anuales, ó sea un alquiler tteguro de &833 6 wensua- let. Ahora bien, puede es limar ~t', con fundamento, entrandQ al terreno de las hipótesis, que ;UJn cuando du¡•licárun 6 tritllicá.- ran la capacidad del edificio. cou constr ucci,.,nos en altos, no obtendrían aemtjantes al(luilcn•;;. Mirando la cucstJon bajo una faz intersa. dado el 11recio de veinte millones, resulta que tos propietarios de la R<:coba u o lutu Sttcado si1Jó nn j 1 ¡.2 " o sobre ese precio, lo que ciertamente es i.ncompatiblc con las estraordioariaJ fent11jas que atri bu~·e u á e u loc.aJid;ld p~ra los negocios y lo que el intcrl-s purlit ular indica. En mérito de las preeellentes consideraciuues y en cumpli- miento de lo mandado en el articulo 6° dé l;t ley del ('ongrcso tic t3 de Setiembre de t866. fallo y declaro: que el prt:cio de sitle mill6na quinie11101 mil pesos monella corriente ofrccillo 1•or la Muoicipalitlad de la ciutlad de .Buenos Aires, ó seau trescientos once mil pesós moneda nacional de oro, con sesenta y dos cent~simos, es e! justo valor de la Recoba, y qne, en con- s-ecuencia, sus pro¡1ietarios, ])• Clata Garcfa Zúiiiga de Ancho· rena. ))1 Clara Aucborena de Uribelarrea, D• C6rmen y D- lsa- btl Anchorena, están obligll«llls á recibir esa suma, como única