DI JUSTICIA NACió!lt.\l
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_13
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DI JUSTICIA NACió!lt.\l
t7
ría las Ordenanzas de )[éjico, que prohil1en t>l embargo de
c11ns.
Los tribulllllt>s de la Prorinria de San J uan, fun(lados en la
ley do procedimientos qne J.1s co,mprende entre los bienes em-
bargables, uprob:1ron t1l cmbar¡;o, y negaron el recurso que se
intcqJuso para ante la • 'upremn f'orte.
Deducido el recurso de hecho, y remithlo PI informe relutiru
con testimonio llc los autos recurri•los, ·e dictó el sigoicnte
Falle •• la 8••"- "-rte
ltuenos Aires. Yayo 17 tle 1 88~ .
Vistos en el acuerdo; y considerando, en cuanto á la legali-
dad del recurso:
Que eu e. te rasl) Stl ba puesto en euestioo la mlidez dt' una
ley de la J>rotinoia de an J uau, como repugnante 1\ la ley
Jlarional tlo diez y siete de Diciembre de ruil ochoeieuto cio-
cuentu y tres, que decl.u ó en l'ijcucia las ordenanzas de mine-
ría de Méjico, y la dccision ba sido l'n fafor de la validt>z do
la ley provincial ;
Se dt>clau, por tanto, de ncuertlo con lo expuesto y pedido
por el Señor Procurador Q,•ner:ll, y conforme ul artículo
catorce, inciso segundo de la ley de jurisdiecioo y competencia
de los tribunales uacionales, procedente el recurso inter-
puesto por Don Emiliano Sayanca, en represeutllcion de Doñ1•
J,uisa y Doña Juana lluisuart>z y demas que l'Bpresa en sn
escrito de foja ocho.
Considerando, en cuanto al fondo de la ruestion :
Que el arUculo primt'ro, título primero, de la ley nacio·nnl
citada, dispone que: interin el Congreso tlicte el código de
mineria, rijan en la Rt-pública las Ordenanzas de Méjico, eu
todo to qu'! por <'11a no se derogue con las modificaeiHn('s que l11s
T. lVIU.
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