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DI JUSTICIA NACió!lt.\l

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_13

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI JUSTICIA NACió!lt.\l t7 ría las Ordenanzas de )[éjico, que prohil1en t>l embargo de c11ns. Los tribulllllt>s de la Prorinria de San J uan, fun(lados en la ley do procedimientos qne J.1s co,mprende entre los bienes em- bargables, uprob:1ron t1l cmbar¡;o, y negaron el recurso que se intcqJuso para ante la • 'upremn f'orte. Deducido el recurso de hecho, y remithlo PI informe relutiru con testimonio llc los autos recurri•los, ·e dictó el sigoicnte Falle •• la 8••"- "-rte ltuenos Aires. Yayo 17 tle 1 88~ . Vistos en el acuerdo; y considerando, en cuanto á la legali- dad del recurso: Que eu e. te rasl) Stl ba puesto en euestioo la mlidez dt' una ley de la J>rotinoia de an J uau, como repugnante 1\ la ley Jlarional tlo diez y siete de Diciembre de ruil ochoeieuto cio- cuentu y tres, que decl.u ó en l'ijcucia las ordenanzas de mine- ría de Méjico, y la dccision ba sido l'n fafor de la validt>z do la ley provincial ; Se dt>clau, por tanto, de ncuertlo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador Q,•ner:ll, y conforme ul artículo catorce, inciso segundo de la ley de jurisdiecioo y competencia de los tribunales uacionales, procedente el recurso inter- puesto por Don Emiliano Sayanca, en represeutllcion de Doñ1• J,uisa y Doña Juana lluisuart>z y demas que l'Bpresa en sn escrito de foja ocho. Considerando, en cuanto al fondo de la ruestion : Que el arUculo primt'ro, título primero, de la ley nacio·nnl citada, dispone que: interin el Congreso tlicte el código de mineria, rijan en la Rt-pública las Ordenanzas de Méjico, eu todo to qu'! por <'11a no se derogue con las modificaeiHn('s que l11s T. lVIU. !