Juez Fedc.>ral do la jurist!iccion de Entre Rios, disponiendo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_16
Ruling Text
FALLOS DE U SUPIUA COBTI
Juez Fedc.>ral do la jurist!iccion de Entre Rios, disponiendo
ae le remita nd t{ectum videndi tlll espediente sujeto á la joris·
diecion provincilll, para resolrer en un juicio de sueompetencia;
lo diebminarlo al rt-specto por el Ministro }'iscal;
Y considerantlo: t 11 Que en materia de j urisd ieoion, siendo
esta un ntribu to t>sencial de la soberanía, tanto los J uzgat!os
F~dcral es de Seccion, como l o ~ Pro\"inciales. en el tflrritorio
quo les et~tá dt'tsignudo por la lf'y. \a t•jt•rc<'IJ propia ú indepen-
diente la una de la otra en los asuntos de su compet eucia,
siendo unos y otros de t• instancia y de igual categoría, aun-
que de distinto fuero, en razon de que la l e~· nacional ~i que
deben aquellos su existencia no ha creado á su favor prefe-
rencia. en razon d(' fuero ni supcrioritlad de rango, con relacion
á estos ú!timos ;
¡o Que, sentados esto:; princi vio'!, el Juzgado Secciona! ~le
Entre-Ríos, no puede lcgallnentc ord enar el cumplimiento de
diligencias judifliilles en la jurisrliccion profincial, que es agena
é independientu de la suya propia, y sf solo pedir su cumpli-
miento en la forma. que las h·yes lo establecen, cuando, l'C trn-
ta de agen1 juri11diccion y de jueces do igual rango, esto es, por
medio de exhorto 1''1 qnc s~ nu•gu y encarga, respetando así la
soberaní:\ provincial en que reposa la jnrisdiecion de este .Juz-
gado;
3° Qncesta doctrina, tlllica salvadora de lol\ principios en que
descansa la sobcranf11 prorinciltl con re1acion á h& N~tcion, está
espresamente con6rmnda por ht ley nar.íonal de i5 de Agosto
de f863, en su arl ículo t3, que rije c.>l caso sub-judiee; siendo de
notar que la cit11da d·isposiciltn, c1mo lo esprcs11n sos tórrnino ~ .
está en 1:& categoría de regla general, porqne nbarca todos los
casos ocurrentes. y se refiere á lodos los actos judiciales que
los Juzgados do Scccion tengu n necesidad de pract icnr dentro
del territorio de una jurisdiccion prorincial;
-1" Que el desprtcho tle f. 1 •. en "" forma y ~n f\ll fondo, cons-