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Juez Fedc.>ral do la jurist!iccion de Entre Rios, disponiendo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_16

Texto del Fallo

FALLOS DE U SUPIUA COBTI Juez Fedc.>ral do la jurist!iccion de Entre Rios, disponiendo ae le remita nd t{ectum videndi tlll espediente sujeto á la joris· diecion provincilll, para resolrer en un juicio de sueompetencia; lo diebminarlo al rt-specto por el Ministro }'iscal; Y considerantlo: t 11 Que en materia de j urisd ieoion, siendo esta un ntribu to t>sencial de la soberanía, tanto los J uzgat!os F~dcral es de Seccion, como l o ~ Pro\"inciales. en el tflrritorio quo les et~tá dt'tsignudo por la lf'y. \a t•jt•rc<'IJ propia ú indepen- diente la una de la otra en los asuntos de su compet eucia, siendo unos y otros de t• instancia y de igual categoría, aun- que de distinto fuero, en razon de que la l e~· nacional ~i que deben aquellos su existencia no ha creado á su favor prefe- rencia. en razon d(' fuero ni supcrioritlad de rango, con relacion á estos ú!timos ; ¡o Que, sentados esto:; princi vio'!, el Juzgado Secciona! ~le Entre-Ríos, no puede lcgallnentc ord enar el cumplimiento de diligencias judifliilles en la jurisrliccion profincial, que es agena é independientu de la suya propia, y sf solo pedir su cumpli- miento en la forma. que las h·yes lo establecen, cuando, l'C trn- ta de agen1 juri11diccion y de jueces do igual rango, esto es, por medio de exhorto 1''1 qnc s~ nu•gu y encarga, respetando así la soberaní:\ provincial en que reposa la jnrisdiecion de este .Juz- gado; 3° Qncesta doctrina, tlllica salvadora de lol\ principios en que descansa la sobcranf11 prorinciltl con re1acion á h& N~tcion, está espresamente con6rmnda por ht ley nar.íonal de i5 de Agosto de f863, en su arl ículo t3, que rije c.>l caso sub-judiee; siendo de notar que la cit11da d·isposiciltn, c1mo lo esprcs11n sos tórrnino ~ . está en 1:& categoría de regla general, porqne nbarca todos los casos ocurrentes. y se refiere á lodos los actos judiciales que los Juzgados do Scccion tengu n necesidad de pract icnr dentro del territorio de una jurisdiccion prorincial; -1" Que el desprtcho tle f. 1 •. en "" forma y ~n f\ll fondo, cons-