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H .ltllnCU tUCIOIUl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_39

Judges

Costa

Ruling Text

\ H .ltllnCU tUCIOIUl bre interdicto de retener la posesion, y la prueba testimonial producida al respecto en el cspE>dhmle número .t08, sobre rei- vindicacion, seguido entre las mismas p.•rte;;, so dt•sprende cla- ramente que la Clmtradiccion su citada svhre s{ el punto de la referencia está ubicado ul poni.Pnte ó alnucient.e de la línc.a qne ha d~ marcar la direccion preci:;a de la Cumbre del , 'ingui1, no puede ni debe ventilarse en el presente juit'io, es •ncialmente 8Umario, segun lus disposiciones h·galfls ántes citadas y sus coneordantes. Por tanto, omitiendo otras consideraciones, y teniendo en vista la juri!!prudeneia Mtimamente establecida por la Suprema Corte t>n el considerando 13 de la cau a 37. pág. t59, tomo t5, série ~. fallo no haciendo lugar tí la querella de despojo antes mencionado; absolvil!tHio,' en consecuencia, t1e ella á la parte del demandado¡ deján•lole ol actor .,u derecho á sal- vo para que pu(lda bact>rlo vnler ~ n el juicio correspondiente• si así viere convenirte, 1 sit>fldo á cargo del mismo las co~ta• causadas en el presente. Hágase saber con él original, repón- ganse los sellos, devu~lmns e los do,·umentos acompañados, dejando las respectivas constancias y arcbírese el espedieute. JoafJuin Quiroga. Buenos Aires. Junio 21 de 18811. Vistos: por sus fundamentos, :se confirma, con costa:~, la sen- tencia a peluda de foja treinta y u un vuelta y repuestos los sellos, devuélnse. l. B. GOROSTIAGA.-VLAOISLAO ll'RUS. -S. M. LlSPitJR.