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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_39
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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bre interdicto de retener la posesion, y la prueba testimonial
producida al respecto en el cspE>dhmle número .t08, sobre rei-
vindicacion, seguido entre las mismas p.•rte;;, so dt•sprende cla-
ramente que la Clmtradiccion su citada svhre s{ el punto de la
referencia está ubicado ul poni.Pnte ó alnucient.e de la línc.a qne
ha d~ marcar la direccion preci:;a de la Cumbre del , 'ingui1, no
puede ni debe ventilarse en el presente juit'io, es •ncialmente
8Umario, segun lus disposiciones h·galfls ántes citadas y sus
coneordantes. Por tanto, omitiendo otras consideraciones, y
teniendo en vista la juri!!prudeneia Mtimamente establecida por
la Suprema Corte t>n el considerando 13 de la cau a 37. pág.
t59, tomo t5, série ~. fallo no haciendo lugar tí la querella de
despojo antes mencionado; absolvil!tHio,' en consecuencia, t1e ella
á la parte del demandado¡ deján•lole ol actor .,u derecho á sal-
vo para que pu(lda bact>rlo vnler ~ n el juicio correspondiente•
si así viere convenirte, 1 sit>fldo á cargo del mismo las co~ta•
causadas en el presente. Hágase saber con él original, repón-
ganse los sellos, devu~lmns e los do,·umentos acompañados,
dejando las respectivas constancias y arcbírese el espedieute.
JoafJuin Quiroga.
Buenos Aires. Junio 21 de 18811.
Vistos: por sus fundamentos, :se confirma, con costa:~, la sen-
tencia a peluda de foja treinta y u un vuelta y repuestos los sellos,
devuélnse.
l. B. GOROSTIAGA.-VLAOISLAO ll'RUS.
-S. M. LlSPitJR.