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l Un neo Provincial. y que el protocolo riel Esuríbuno Sr. Lloht>t, en donde se hallaba con- signada su ohligacion en fator del Sr. Alvarado, le fué t•xhibido po.r el Contador de dicho Bnnco . .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_70

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

FALLOS DE U SllPBDA COBT& • de San Oer6nimo de P!ltn Profincia, con arrt'glo y snjeoion • al co.1trato d~ sociedad q u ~: tiene otorgado eou .Juan D. Jeba, e del cual, aaí como de las obligacione,; iÍ que se bullan afectos, • tiene oonocimiPnto t'l Bonc(J arreador, el cual así lo muni- • fiel'ta en este arto • . Que sin embargo qot" t' to t-ra t>Straño 1\ lo cMifenido, la firmó por haber mauife,.tado el .·r. Ca:;ado tent>r conocimit•nto de las obligaciones á que esos interl'Se estaban ya nfedarios. Que indagando posteriormente del Escribano • 'r. Munice la razon por q11é se hobia consignado el!l la esrritura biptotecnria de Edowes y e• (sohre las mina ) lu cláusula transcrita , le N Ul- testó que lo babia ht>cho por 6rden d"l Un neo Provincial. y que el protocolo riel Esuríbuno Sr. Lloht>t, en donde se hallaba con- signada su ohligacion en fator del Sr. Alvarado, le fué t•xhibido po.r el Contador de dicho Bnnco . ."r. Cnminos. Que al su t:ribir la t-scriturn 1le foja ' á 5 (d ~ l !4r. Alva&rado'. lo hizo pQ!quc t•ra una condidon ind i, pr n ~ abl ~ exiji1la por t>l, dequ(! se constituye ese der"':/10 real ,obro la porte que le lll!r- tenecía en los intt>rt'ses rurales que pot~rí .t l'll sociedad rorl el Sr. D. Juan B. J eba. tntre los que ('Staba el cam¡Jo de l1i es- tancia, que se compone de cuatro y media leguas cuadradas, en el departamento de San Ger6nimn en esta Provincia. Que el acuerdo sobre la coustitucion de ese derecho, lo de- muestra ; t o la (lsprciücacion y d~tu li t! que se hnce á fojas -l y 5 de los bienes que constituían lll ocit>d~&d J . H. J eba e Estancia Victoria •. que les perh•necía por mitad é igunll'S t•artes; y 2" por el Rejistro de la hipoteca verificado por el .Escribano Cru- eellas, á solicitud del Sr. Almrado y por órden dt·l esponente, quien remitió la escritura á Rllrltn H p~tra que e tonu\ra ra- zon. De modo que existiendo t'l acto púlilicu constituido ctel derecho r•·al hipotecario, (ID la f•Arma que t>l derecho establece y nrifioado el rejiatro, no puetfe oponcr$e á lus pretensiones de dicho Sr. Alvarado. Que en tal Tirt.ud y cumpliendo un dober