l Un neo Provincial. y que el protocolo riel Esuríbuno Sr. Lloht>t, en donde se hallaba con- signada su ohligacion en fator del Sr. Alvarado, le fué t•xhibido po.r el Contador de dicho Bnnco . .
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_70
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DE U
SllPBDA COBT&
• de San Oer6nimo de P!ltn Profincia, con arrt'glo y snjeoion
• al co.1trato d~ sociedad q u ~: tiene otorgado eou .Juan D. Jeba,
e del cual, aaí como de las obligacione,; iÍ que se bullan afectos,
• tiene oonocimiPnto t'l Bonc(J arreador, el cual así lo muni-
• fiel'ta en este arto • .
Que sin embargo qot" t' to t-ra t>Straño 1\ lo cMifenido, la firmó
por haber mauife,.tado el .·r. Ca:;ado tent>r conocimit•nto de las
obligaciones á que esos interl'Se
estaban ya nfedarios. Que
indagando posteriormente del Escribano • 'r. Munice la razon
por q11é se hobia consignado el!l la esrritura biptotecnria de
Edowes y e• (sohre las mina ) lu cláusula transcrita , le N Ul-
testó que lo babia ht>cho por 6rden d"l Un neo Provincial. y que
el protocolo riel Esuríbuno Sr. Lloht>t, en donde se hallaba con-
signada su ohligacion en fator del Sr. Alvarado, le fué t•xhibido
po.r el Contador de dicho Bnnco . ."r. Cnminos.
Que al su t:ribir la t-scriturn 1le foja ' á 5 (d ~ l !4r. Alva&rado'.
lo hizo pQ!quc t•ra una condidon ind i, pr n ~ abl ~ exiji1la por t>l,
dequ(! se constituye ese der"':/10 real ,obro la porte que le lll!r-
tenecía en los intt>rt'ses rurales que pot~rí .t l'll sociedad rorl el
Sr. D. Juan B. J eba. tntre los que ('Staba el cam¡Jo de l1i es-
tancia, que se compone de cuatro y media leguas cuadradas, en
el departamento de San Ger6nimn en esta Provincia.
Que el acuerdo sobre la coustitucion de ese derecho, lo de-
muestra ; t o la (lsprciücacion y d~tu li t! que se hnce á fojas -l y 5
de los bienes que constituían lll
ocit>d~&d J . H. J eba e Estancia
Victoria •. que les perh•necía por mitad é igunll'S t•artes; y 2"
por el Rejistro de la hipoteca verificado por el .Escribano Cru-
eellas, á solicitud del Sr. Almrado y por órden dt·l esponente,
quien remitió la escritura á Rllrltn H
p~tra que e tonu\ra ra-
zon. De modo que existiendo t'l acto púlilicu constituido ctel
derecho r•·al hipotecario, (ID la f•Arma que t>l derecho establece y
nrifioado el rejiatro, no puetfe oponcr$e á lus pretensiones de
dicho Sr. Alvarado. Que en tal Tirt.ud y cumpliendo un dober