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, C. 10, L. t

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_119

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

D& llliTICIA IIIACIO!UL tts Y considerando: to Que prdsentnda la demanda á f . .& por D. Adolfo Richard, como apocJrrado sustituto de D. Sil"t'stre Dvsviat, apoderado de D. Juan Lnsalle, quien se deda, á su vez, representante de Jos Sr('s. Honoré Sccrrstnt y Pedro Losalle• propietario de la marca de fúbrica, qm• se pretende fnlsiOcudu por lnchauspe, prt>sentóndose flOra tu~u· ditar esta ~<érie dt• prc· se11taciones, el testimonio de podrr de f. 2. !'» Que corrido traslado •le e:ta d<'mandn, la pnrte fle ln- r.bauspe, sin cunt-estarla, dedujo, t>n su ,..,crito de f. P, la:~ 4;>lCCp- ciones de falta de personería en 1.'1 mandante Juan J~a'la lt e, por no ser propietario de la murrn en cnestion, tlel mandatario prin- cipal, por no referirse su pudcr siuó tí usuutos dvilcs, y tratnne eu et4te caso •le un d<'lito, (' ll~'tt a('usacion no put•lle lwcerl:!e por apoderado, segun la di spo si f'in •~ de lns leyes 7", C. 10, L. t" F. J. y 6• titulo to, l'artida 7•, por requerirse para estos casos plldc- res especiales, y ¡>or uo encontrar '" el acusador domiciliado en el ft>rritorio de la Rt>J>ública; J del mandatario sustituto JIOr no babersc obsenado el órdcn de ret'mplazantes que e tablece el poder de f. i; de ineompctl·nt iiL dul Juzgado, en cuanto á la uccion citil ('ntablada; du defecto t'n el modo de ¡lfoponer la demllndu, por la ncumnluoion c.tue SI! ll:t hecho ·le las accioues civiles y criminales: y fioahncutr, la 1lc arraigo del juicio, por ser Jos querellantes estrangcrt'ls sin rt'sideucia en el ,,afs. 3" Que de estas excepcione;;, solo ban qncd11do subsistentes, despues de la preseutaciou del nueto poder de f. 6i, la rel.ttita á prohibicionlegal de entablar acciones criminales por apode- rado, e11taudo aust>nte de la Hc¡.út·iil'u el poderdante ; la de in· competencia y la dt>l arraigo del juh)o, pue!\ las demás, siendo rt\latina' la forma y chiusul;\s tle los poderes contenidos en el documento de f. i, han quedado sin importa,neia práctica, desde que las objecione.s 4 que dió lut;ur dicho doeumcot.o, han sido obfiadas por la prfsentacion del instrumento de f. 62, y desde que, eD conformidad á la supt>rior resolueion de f. 95, el Jua-