, C. 10, L. t
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_119
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
D& llliTICIA IIIACIO!UL
tts
Y considerando: to Que prdsentnda la demanda á f . .& por
D. Adolfo Richard, como apocJrrado sustituto de D. Sil"t'stre
Dvsviat, apoderado de D. Juan Lnsalle, quien se deda, á su vez,
representante de Jos Sr('s. Honoré Sccrrstnt y Pedro Losalle•
propietario de la marca de fúbrica, qm• se pretende fnlsiOcudu
por lnchauspe, prt>sentóndose flOra tu~u· ditar esta ~<érie dt• prc·
se11taciones, el testimonio de podrr de f. 2.
!'» Que corrido traslado •le e:ta d<'mandn, la pnrte fle ln-
r.bauspe, sin cunt-estarla, dedujo, t>n su ,..,crito de f. P, la:~ 4;>lCCp-
ciones de falta de personería en 1.'1 mandante Juan J~a'la lt e, por
no ser propietario de la murrn en cnestion, tlel mandatario prin-
cipal, por no referirse su pudcr siuó tí usuutos dvilcs, y tratnne
eu et4te caso •le un d<'lito, (' ll~'tt a('usacion no put•lle lwcerl:!e por
apoderado, segun la di spo si f'in •~ de lns leyes 7", C. 10, L. t" F. J.
y 6• titulo to, l'artida 7•, por requerirse para estos casos plldc-
res especiales, y ¡>or uo encontrar '" el acusador domiciliado en
el ft>rritorio de la Rt>J>ública; J del mandatario sustituto JIOr
no babersc obsenado el órdcn de ret'mplazantes que e tablece
el poder de f. i; de ineompctl·nt iiL dul Juzgado, en cuanto á la
uccion citil ('ntablada; du defecto t'n el modo de ¡lfoponer la
demllndu, por la ncumnluoion c.tue SI! ll:t hecho ·le las accioues
civiles y criminales: y fioahncutr, la 1lc arraigo del juicio, por
ser Jos querellantes estrangcrt'ls sin rt'sideucia en el ,,afs.
3" Que de estas excepcione;;, solo ban qncd11do subsistentes,
despues de la preseutaciou del nueto poder de f. 6i, la rel.ttita
á prohibicionlegal de entablar acciones criminales por apode-
rado, e11taudo aust>nte de la Hc¡.út·iil'u el poderdante ; la de in·
competencia y la dt>l arraigo del juh)o, pue!\ las demás, siendo
rt\latina' la forma y chiusul;\s tle los poderes contenidos en el
documento de f. i, han quedado sin importa,neia práctica, desde
que las objecione.s 4 que dió lut;ur dicho doeumcot.o, han sido
obfiadas por la prfsentacion del instrumento de f. 62, y desde
que, eD conformidad á la supt>rior resolueion de f. 95, el Jua-