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Por esto, la Constitocion ha considerado de interés renenl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_215

Ruling Text

•• condiciones que debieran llenar los mandatos judiciales para tener curso en las dem,s, la accion de la justicia sería con- trariada' cada paso. Por esto, la Constitocion ha considerado de interés renenl la reglamtontacion de esta materia. La ley de Agoato t8 de t86S b <ieterminado ya los requisitos qne deben rnntir loa aótos judiciales, para que produzcan efectos legalea ea todo el territorio de la Nacion; el nborto librado por el Ju1gado Ci- Til de Córdoba, los ha llenado, 1 el de Tucoman ha debido darle cumplimiento. Sfnase V. E. así declararlo. Eduardo Coala • ........ ... Cll A e. .. Bueno• Airee, Oc&ubre !3 de 18&&. Vistos: No siendo el presente caso un juicio de co•peteacia entre Tribunales de diferentes ProTinoiu, ni Yeraando aobrt las materias' que se limitan las disposiciones de la ley de tre1 de Setiembre de mil ochocientos setenta 1 ocho, la Corte de- clara que carece de jurisdiccioo para conocer de eate uunto; 1 OTdena que se devuelva al Superior Tribunal de que procede. l. l. GOilOSTIAGA.- l. DOIIIMa&I.-ULA- DI&UO F&lü. - FID&IICO lbaGCUI. __.....-..