Por esto, la Constitocion ha considerado de interés renenl
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_215
Texto del Fallo
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condiciones que debieran llenar los mandatos judiciales para
tener curso en las dem,s, la accion de la justicia sería con-
trariada' cada paso.
Por esto, la Constitocion ha considerado de interés renenl
la reglamtontacion de esta materia. La ley de Agoato t8 de
t86S b
<ieterminado ya los requisitos qne deben rnntir loa
aótos judiciales, para que produzcan efectos legalea ea todo el
territorio de la Nacion; el nborto librado por el Ju1gado Ci-
Til de Córdoba, los ha llenado, 1 el de Tucoman ha debido
darle cumplimiento.
Sfnase V. E. así declararlo.
Eduardo Coala •
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A e. ..
Bueno• Airee, Oc&ubre !3 de 18&&.
Vistos: No siendo el presente caso un juicio de co•peteacia
entre Tribunales de diferentes ProTinoiu, ni Yeraando aobrt
las materias' que se limitan las disposiciones de la ley de tre1
de Setiembre de mil ochocientos setenta 1 ocho, la Corte de-
clara que carece de jurisdiccioo para conocer de eate uunto;
1 OTdena que se devuelva al Superior Tribunal de que procede.
l. l. GOilOSTIAGA.- l. DOIIIMa&I.-ULA-
DI&UO F&lü. -
FID&IICO lbaGCUI.
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